TS: Un año de cárcel a los exalcaldes del PSOE de Ciempozuelos

jueves 02 de junio de 2016, 16:51h
Condena a Pedro Torrejón y Joaquín Tejeiro por un delito de falsedad en documento mercantil cometido al enviar un contrato falso a un banco de Andorra donde querían abrir una cuenta. Además de imponerles una multa de nueve meses con cuota diaria de 15 euros en el marco del 'caso Ciempozuelos'

El Tribunal Supremo ha condenado a los exalcaldes socialistas Pedro Torrejón y Joaquín Tejeiro a un año de prisión y a una multa de nueve meses con cuota diaria de 15 euros en el marco del 'caso Ciempozuelos', del que habían sido absueltos por parte de la Audiencia Provincial de Madrid.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Penal estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal, al que se adhirió el PSOE, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les absolvió. Se les acusaba de entre otros delitos, blanqueo de capitales, negociaciones prohibidas, prevaricación, tráfico de influencias, contra la Hacienda Pública y estafa.

El procedimiento se remonta a una denuncia de Manos Limpias presentada en 2006 en la que aseguraba que los exalcaldes habrían cobrado una comisión con la inmobiliaria Esprode de 40 millones de euros a cambio de unos terrenos.

Ahora, el Supremo restifica a la Audiencia de Madrid y les condena por un delito de falsedad en documento mercantil cometido al enviar un contrato falso a un banco de Andorra donde querían abrir una cuenta.

En su recurso había solicitado la condena de sólo estos dos acusados por un único delito de falsedad en documento mercantil cometido al realizar un contrato falso, por su contenido y por una firma,

Según los hechos probados, los dos exalcaldes enviaron copia de un aparente contrato, con fecha de 18 de abril de 2005, desde un fax que había en el domicilio de Torrejón, para justificar el origen del dinero al banco Andbanc de Andorra.

FALSEDAD DEL DOCUMENTO

La sentencia indica que es patente la falsedad del documento, como afirma con apoyo de datos y argumentos consistentes la Audiencia Provincial de Madrid que declara probado que se trata de un "aparente contrato" que "no existió y que fue una pura invención de Torrejón y Tejeiro".

En este sentido, afirma que hay prueba de cargo sólida y concluyente sobre la falsedad del documento y la intervención en los hechos de los dos exalcaldes. En el caso de Joaquín Tejeiro afirma que él "ideó y planificó" la confección del contrato que, además, aparece suscrito con su propia firma.

Tampoco tiene dudas de la participación de Pedro Torrejón en su "invención" que envió el documento a Andorra por un fax desde su domicilio a media noche. A todo ello, añade la Sala, hay que sumar que en todo el episodio fáctico realizado en Andorra "intervinieron de mutuo acuerdo ambos acusados, mostrando incluso un mayor protagonismo el acusado Pedro Torrejón".

La sentencia señala que en este caso concreto los dos condenados "simularon íntegramente un documento de forma que era idóneo para inducir a error a los funcionarios de la entidad bancaria de Andorra ante la que se presentó.

Añade que el documento contenía un contrato que era inexistente y mediante el que se pretendía acreditar ante la entidad financiera una solvencia que permitiera a uno de los acusados, Joaquín Tejeiro, mantener una cuenta bancaria abierta en el banco con garantías sobre la identidad del cliente y de sus condiciones patrimoniales. Asimismo, se aparentaba en el mismo la intervención de una persona -el representante de la sociedad Esprode- que no la tuvo, imitando su firma.

DOCUMENTO FALSO

Los magistrados destacan que se creó un documento falso en su integridad que estaba destinado a operar en el tráfico bancario, al que llegó a acceder, aunque no acabó produciendo los efectos jurídicos que los acusados buscaban.

Del mismo modo, la sentencia recuerda que Andorra es un país, como resulta público y notorio, en el que se opera con notable flexibilidad fiscal y donde los blandos controles bancarios otorgan no pocas facilidades para colocar el dinero "negro" o ajeno a los circuitos legales controlados por el fisco. Por eso afirma que en un contexto de esa índole el contrato tenía bastantes posibilidades de conseguir los efectos que perseguía y, aunque no lo consiguió, eso no quiere decir que no tuviera potencialidad para producirlos.

La Sala de lo Penal desestima el recurso interpuesto por el Partido Popular que solicitaba la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por no cumplir las exigencias que impone el derecho a la tutela judicial efectiva a la hora de responder a las cuestiones planteadas.

También desestima el recurso de la defensa de los dos exalcaldes que pedían la condena en costas del Partido Popular por haber formulado una acusación temeraria y de mala fe.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar, que, si bien se muestra de acuerdo con la condena de Torrejón y Tejeiro por delito de falsedad en documento mercantil, señala que la sentencia de la Audiencia de Madrid debió ser devuelta a dicho tribunal por falta de lógica y razonabilidad, lo que supuso un quebranto de la tutela judicial efectiva a la que tenía derecho las acusaciones populares.

En el juicio, los exregidores mantuvieron que su implicación en el caso respondió a "una maniobra política" del PP para ganar las elecciones de 2007 y que en todo momento hubo "intereses políticos partidistas".

En su relato, el fiscal señalaba que ambos dirigentes viajaron en febrero de 2006 a Andorra con "la intención de ocultar una parte del dinero que en los últimos años habían estado recibiendo de particulares en consideración a los cargos públicos que ocupaba, en el caso de Torrejón, y había ocupado, en el caso de Tejeiro".

Sin embargo en marzo de 2006 los gestores del banco andorrano requirieron a Torrejón y Tejeiro "para que justificasen el origen de los fondos depositados en tal entidad".

Según el fiscal, "con el fin de engañar al citado banco y evitar el cierre de las cuentas abiertas" los acusados elaboraron un documento fechado el 18 de abril de 2005 "por el que aparentemente justificaban que iban a recibir hasta un total aproximado de 40 millones de euros".