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Suspenden el decreto que apartaba de la policía Ginés Jiménez

miércoles 09 de septiembre de 2015, 12:22h
Dicha resolución judicial, contra la que no cabe recurso, se ha acordado por la vía urgente después que el exjefe de Policía Local presentara un recurso contencioso- administrativo contra el decreto de Viveros el pasado mes de julio
El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Madrid ha suspendido la ejecución del decreto del alcalde del Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros (PSOE), firmado el pasado mes de julio, por el que declaraba la pérdida de la condición de funcionario de carrera del oficial de la Policía Local Ginés Jiménez Buendía, ex jefe de Policía del municipio y por el que pretendía expulsarlo del cuerpo.

Dicha resolución judicial, contra la que no cabe recurso, se ha acordado por la vía urgente después que el exjefe de Policía Local Ginés Jiménez presentara un recurso contencioso- administrativo contra el decreto, solicitando, además, como medida cautelarísima que se dejara sin efecto la ejecución de lo pretendido por el alcalde.

Fuentes municipales han explicado a Europa Press que se trata de una suspensión que responde a una medida cautelar y que confían en que el juez termine dando validez a este decreto por el que se aparta al exjefe de Policía.

La decisión del alcalde del Ayuntamiento de Coslada se basaba en que Ginés había sido condenado por intentar influenciar a una testigo en su declaración sobre el caso "Coslada", mediante una sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, a la pena de dieciocho meses de prisión, y a inhabilitación especial para el cargo o empleo de policía local durante el tiempo de la condena.

Tras la sentencia, el alcalde de Coslada procedió a dictar el decreto de inhabilitación definitiva, que ahora ha sido suspendido en un auto, donde el juez señala que el fallo de dicha sentencia "especifica claramente, y sin ningún género de dudas, que la inhabilitación especial lo es solamente para el cargo o empleo de policía local durante el tiempo de la condena, pues de lo contrario no habría añadido semejante expresión".

Añade además que la cuestión ha sido resuelta por una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de mayo de 2008 en la que dos policías nacionales condenados a "dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial para la profesión de agente del cuerpo nacional de policía por el mismo tiempo" como autores de un delito de coacciones, habían sido expulsados aplicándoles la pérdida de su condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Estos fueron readmitidos por esta sentencia del Tribunal Supremo que acordó la nulidad de la resolución del Ministerio del Interior expresando textualmente entre otros motivos que, siendo la pena impuesta la de "inhabilitación para profesión" del artículo 45 del CP, sus "efectos son únicamente la privación de la facultad de ejercerla que señala este precepto penal y no la privación definitiva del empleo público que el artículo 42 del mismo texto legal establece como efecto de la diferente pena de "inhabilitación para empleo público".

Sobre ello, el auto judicial insiste en que la frase "durante el tiempo de la condena", "en la lengua española normal y corriente indica claramente una situación transitoria, aunque pueda ser más o menos prolongada" y que las penas y las medidas restrictivas de derechos han de ser interpretadas de acuerdo al artículo 9 de la Constitución Española sin que se vean disminuidos los derechos de las personas. "En consecuencia, procede la suspensión del acto administrativo impugnado".

En su recurso, el mando policial alegó que el alcalde "se había precipitado adelantándose a las decisiones judiciales, malinterpretando de forma malsana y torticera la sentencia, haciéndolo a su antojo, fuera de la legalidad y llevando la ejecución administrativa de la condena penal, a la situación más grave y perjudicial, de todas las posibles, para el recurrente".

Añade también que "ese comportamiento obedece a la situación de minoría política en la que se encuentra el alcalde en el seno de la Corporación, teniendo miedo que cualquier decisión, como pueda ser la no expulsión de Ginés Jiménez Buendía, le pueda acarrear pérdida de apoyos políticos", ante una posible Moción de Censura en el Gobierno Municipal, actuando así de forma arbitraria e inquisidora".

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