La Comunidad concederá 50.000 ayudas para el alquiler de viviendas

La Comunidad concederá 50.000 ayudas para el alquiler de viviendas

lunes 12 de enero de 2015, 11:48h
Serán de hasta 200 euros y tendrán prioridad las familias con menos ingresos totales


La Comunidad de Madrid concederá al menos 50.000 ayudas de hasta 200 euros por alquiler de viviendas, a las que tendrán prioridad las familias con menos ingresos totales, según lo aprobado en diciembre por el Consejo de Gobierno.

La orden de la Consejería con todos los detalles de la convocatoria saldrá hoy a información pública para recoger alegaciones durante el plazo de un mes. Luego, se publicará la orden definitiva y se abrirá el plazo de recogida de solicitudes.

Según dicha orden original, a la que ha tenido acceso Europa Press, podrán ser beneficiarios de las subvenciones los inquilinos de viviendas de la región, sean libres o protegidas, siempre que éstas no sean titularidad de las administraciones.

Los inquilinos deben ser mayores de edad, españoles o extranjeros con residencia legal en España, tener un contrato de alquiler legal y que la vivienda sea su residencia habitual. Los ingresos del arrendador y de las personas que vivan con él no deben superar 3,5 veces el IPREM.

Este límite de 3,5 veces el indicador de renta IPREM varía según el número de miembros de la unidad familiar que vivan en el piso, siendo de 32.000 euros para uno o dos miembros, llegando a los 37.000 euros para familias de seis o más miembros.

Para la determinación de los referidos ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro de las declaraciones de la Renta del solicitante y de los que vivan con él.

No se concederá ayuda a los inquilinos que sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, a no ser que no puedan disponer de la misma por separación, divorcio u otra causa ajena a su voluntad. Tampoco si el tiene parentesco con el casero o socios de él.

CUANTÍA Y PLAZO

Se concederá a los beneficiarios una subvención de hasta 200 euros mensuales. En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá ser superior al importe de la renta mensual que satisface el arrendatario. Esta subvención se abonará con carácter general mes a mes y se concederá por un plazo máximo de doce meses.

Una vez se abra el lunes el plazo de alegaciones, la orden definitiva de las ayudas será publicadas por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Y entonces habrá un plazo de un mes para solicitar las ayudas.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo oficial que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por el titular o titulares del contrato de arrendamiento o por quién ostente la representación legal de los mismos.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda o en cualquiera de los lugares establecidos al efecto y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería.

Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas del DNI o permiso de residencia, copia del contrato de arrendamiento, nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda arrendada, copia del certificado de la fianza depositada en el Ivima, certificado de empadronamiento, certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor de los titulares del contrato de arrendamiento.

También una fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención.

La concesión de ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio prioritario el del menor resultado de aplicar el montante de ingresos de la unidad de convivencia en la vivienda alquilada entre el número de miembros que allí vivan.

Además, la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario previsto en la correspondiente Orden de convocatoria, que es de 10 millones de euros. Suponiendo que se conceden a todos los casos la ayuda máxima de 200 euros, la Comunidad destinaría 50.000 ayudas.

PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Vivienda publicará en el portal de www.madrid.org el listado de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y el de excluidos con indicación del motivo de exclusión, disponiendo estos últimos de un plazo de 10 días para solicitar la rectificación del listado.

Transcurrido este último plazo se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos, con el orden de prelación de los mismos conforme al criterio establecido en el apartado anterior, e, igualmente, hasta el límite derivado del crédito presupuestario.

En el plazo máximo de los diez días siguientes a la publicación en el portal de www.madrid.org del listado definitivo de admitidos, los mismos deberán aportar la documentación que acredite que han abonado la renta correspondiente a los meses que van desde aquél en que finalizó el plazo de presentación de las solicitudes (desde el mes de enero en el caso de la convocatoria del año 2015) hasta el inmediatamente anterior a aquél en que se haya publicado el listado definitivo de admitidos.

El plazo máximo para resolver la concesión será de seis meses, a contar desde la fecha del cierre del plazo establecido por la correspondiente convocatoria. Transcurrido el mismo sin que el solicitante haya recibido notificación de la concesión de la subvención solicitada podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

Las subvenciones previstas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otras subvenciones al alquiler o reducciones de renta que puedan concederse por esta Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas. Igualmente serán incompatibles con la denominada Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
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