Campo Real condenado por variar condiciones laborales a una sindicalista

Campo Real condenado por variar condiciones laborales a una sindicalista

jueves 06 de noviembre de 2014, 12:37h


El Juzgado de lo Social número 41 ha condenado al Ayuntamiento de Campo Real a reponer de forma inmediata sus condiciones laborales a una trabajadora que era sindicalista y que había tenido varios "desencuentros" con el alcalde, así como a indemnizarla con 30.000 euros por "vulneración de sus derechos fundamentales".

La trabajadora presentó una demanda en la que pedía la declaración de nulidad de la decisión del Ayuntamiento de modificar su horario de forma sustancial, pasando de una jornada de mañana a una jornada partida con horarios no coincidentes con los de la jornada anterior.

Así, dicha trabajadora, que desde el 4 de febrero de 2006 ostenta la categoría de auxiliar administrativo, realizando sus labores en el mismo centro, en jornada de lunes a viernes en horario de 8.30 a 15.30, fue informada el 9 de abril de 2014 de que su horario pasaría a ser de 11 a 13 horas y de 16 a 21 horas desde el 28 de abril de 2014, en sustitución de una conserje que había sido trasladada a la Casa de la Juventud.

Se dan las circunstancias de que esta trabajadora está afiliada al sindicato Comisiones Obreras, siendo representante electa de los trabajadores, y, como tal, ha protagonizado distintos desencuentros con el alcalde, Felipe Moreno, incluso antes de que éste ostentara dicho cargo, han señalado a Europa Press fuentes próximas al caso.

El más evidente se puso de manifiesto con una intervención en el Pleno, el 7 de marzo de 2014, desde la tribuna del público, contra la anulación del convenio colectivo sobre las condiciones de trabajo del personal, así como la lectura de un comunicado en una concentración posterior en protesta por la suspensión de la aplicación del convenio colectivo, celebrada el día 30 de marzo.

"Debe entenderse ahora que este es el punto de partida de la conducta particular del alcalde en relación con la trabajadora demandante y en el cual hay que enmarcar el resto de los actos que ésta trae a colación como indicativos de conducta discriminatoria y acoso laboral2, explica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según detalla la sentencia, se han producido, además, llamadas de atención del alcalde a la trabajadora por distintas cuestiones, como la citada intervención en el Pleno, que no supuso una alteración del orden grave; la solicitud de autorización para ausentarse de su puesto de trabajo por cita médica con un día de antelación, lo que es común; y la queja de un usuario sin escuchar a la trabajadora y sin conocer su versión de los hechos.

REPRESALIAS CONTRA FAMILIARES

Si bien el episodio más importante es la modificación de las condiciones de trabajo, el juzgado destaca que no puede obviarse que con posterioridad a esta medida hay otras actuaciones dirigidas contra familiares, las cuales "solo pueden interpretarse como represalias añadidas por la actuación de la trabajadora y que confirman por tanto que esa persecución personal existe y es absolutamente reprochable".

Por un lado, la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento comunicó al hermano de la demandante que habiendo examinado los horarios realizados como monitor y comprobando que eran fijo, a efectos de que todos los monitores deportivos tuviesen los mismos derechos, modificaba su horario.

Por otro lado, siendo el padre de la demandante presidente del Club de Fútbol Campo Real, el alcalde impuso a los socios y miembros del club la sustitución de la directiva como condición para autorizar la continuidad del mismo para la temporada 2014-2015, por lo que el presidente tuvo que salir.

En cuanto a la modificación de las condiciones de trabajo, justificada en la existencia del plan de ajuste aprobado en junio de 2012, la sentencia señala que no queda acreditado que lo sucedido dos años después de aprobarse el plan sea lo que estaba previsto en el mismo o que no haya tenido ya lugar, así como que la indefinición del plan no puede justificar la medida.

Asimismo, constata que además del cambio de horario la medida implica que la demandante tiene la obligación de realizar labores que no son propias de su categoría.

El juzgado tiene en cuenta que la trabajadora se encuentra de baja médica por enfermedad causada en el entorno laboral, y aunque reconoce que esa baja no le ha generado pérdida económica retributiva, determina que "sí le ha producido un daño moral que se puede ubicar en la afectación de su dignidad personal y profesional", de ahí la propuesta de indemnización.
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