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Desestimado el incidente de nulidad del Ayto. sobre Tempranales

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en relación con la urbanización Tempranales, por el que se oponía a que fuera el juzgado de Instrucción nº 5 de lo Contencioso/Administrativo el que resolviera el recurso planteado por la Asociación de vecinos de Tempranales.

Los vecinos habían presentado recurso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 24 de septiembre de 2013 por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Sector AR-1 "Tempranales".Por Auto de 6 de febrero de 2014 se acordó la competencia de los Juzgados de lo Contencioso para el conocimiento del recurso.

Así lo recoge un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juez señala que "la cuestión suscitada por el Ayuntamiento se fundamenta en que el auto de 6 de febrero de 2014 se dictó sin darle trámite de alegaciones y sin que se le haya notificado por lo que habría existido infracción del artículo 50.1 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 51.4 del mismo texto".

Sin embargo, el auto recoge que, "revisadas las actuaciones se puede observar que, efectivamente, el auto fue dictado sin que se le diera traslado al Ayuntamiento ya que cuando se tramitó la competencia aún no era parte en las actuaciones dado que ni se había personado, ni concurría el supuesto del artículo 50.2 de la Ley de la Jurisdicción".

Sin embargo, recuerda que "constatado lo anterior el artículo 241.1 de la LOPJ dispone que, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Se refiere esta excepción a la regla general a las posibles conculcaciones realizadas por el órgano judicial, pues estas son las únicas que no han podido denunciarse antes de recaer la resolución que pone fin al proceso. Por eso, el párrafo final del artículo 241.2 dispone que "el juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno".

En definitiva, el TSJM desestima el incidente de nulidad de sentencia planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y le condena en costas en cuantía de 200 euros.

La Asociación de Vecinos de Tempranales ha valorado positivamente el auto y ha anunciado, asimismo, que impugnará la asamblea de Constitución de la Entidad de Conservación cuando el acta de la misma sea notificada a las partes. Igualmente, el recurso contencioso-administrativo contra la Entidad de Conservación sigue su curso judicial.
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