TS avala que Madrid vulneró el derecho de libertad sindical en un resolución sobre jubilaciones en Sanidad
Rechaza un recurso de casación de la Comunidad porque no se "planteó oportunamente"
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que la Comunidad de Madrid vulneró el derecho de libertad sindical en una resolución dictada por el Gobierno regional sobre la jubilación de personal estatutario de la Seguridad Social, en concreto, el procedimiento de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal rechaza un recurso de casación presentado por el Gobierno regional a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado noviembre de 2010 que entendía esta vulneración de la negociación colectiva, después de que CC.OO. y UGT recurrieran la resolución. El 27 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo firmado en la Mesa Sectorial de Sanidad, entre las organizaciones sindicales y la Administración sanitaria madrileña, para la regulación de la prolongación de la jubilación del personal estatutario hasta los 70 años y que afecta fundamentalmente al personal facultativo. En este Acuerdo se establecían los criterios necesarios para que el Servicio Madrileño de Salud autorizara la prolongación de la jubilación en función de las necesidades de la Administración sanitaria. De todas estas actuaciones se debe informar puntualmente a las organizaciones sindicales firmantes del mencionado Acuerdo. Sin embargo, posteriormente el Gobierno regional aprobó una Resolución que dejaba sin efecto el Acuerdo de la Mesa Sectorial, una decisión que fue impugnada por la Federación de Sanidad de CC.OO. y la Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT Madrid, y que ganaron en primera instancia. La Comunidad recurrió y en la sentencia, el Supremo explica que "la valoración efectuada por el Tribunal de Instancia en el uso de su competencia exclusiva no puede ser revisada de casación por el simple hecho de que el recurrente no planteó oportunamente el correspondiente motivo de casación". "El Tribunal Supremo debe partir de los hechos declarados probados en la instancia, que además se corresponden con la dicción literal del texto de las resoluciones que conforman el expediente administrativo", reza la decisión del TS, que también hace referencia a que la Administración sostiene que solo estaba obligada a informar a los sindicatos de la ejecución del acuerdo pero no a negociarlo de nuevo. "En dicho argumento no se encierra una crítica de la razón de decidir de la sentencia, que entendía que la Administración debía cumplir el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 2009 y en otro caso motivar la existencia de una causa grave de interés público que obligara a su suspensión, con el correlativo deber de informar al sindicato. En su opinión, la obligatoriedad de cumplir lo pactado con el sindicato, "no siendo posible la anulación del pacto unilateralmente, nada tiene que ver con que en cumplimiento del pacto se informe a los sindicatos sobre la ejecución de lo pactado". El Supremo recuerda que el recurso de casación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia que permita reabrir el debate y que exige por su "naturaleza extraordinaria y formal" no solo exige "su fundamentación en los motivos taxativamente establecidos" en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sino también "la debida argumentación en su defensa".