TSJM anula los servicios mínimos de la huelga de Metro por considerar que vulneran el derecho a huelga
La Comunidad de Madrid recurrirá la sentencia porque entiende que se han cumplido los criterios
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos decretados por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad para la huelga de Metro de Madrid, en concreto, la de la jornada del día 28, por considerar que vulneran el derecho a huelga de los empleados.
En la sentencia, el Tribunal entiende que en la orden con los servicios dictada por la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales", y por tanto, no se respetó el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga.
El Tribunal responde a un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra la Orden que establecía estos servicios, y en la que denunciaban, además, que había habido "prevaricación" a la hora de dictarlos. En este punto, la Sección entiende que no se aprecia "indicio alguno" de esta presunta prevaricación.
La sentencia se desglosa por partes. La primera hace referencia a los servicios de las Unidades Operativas y del Puesto Central y Desarrollo Técnico, y en concreto, a lo relativo al personal relacionado con la circulación de trenes, fijada en un 50 por ciento para la huelga.
Según el TSJM, "carece de la necesaria justificación por cuanto el mismo adolece de imprecisión si se tiene en cuenta que resulta lógicamente necesario diferenciar entre las horas que se estimen como punta o de mayor afluencia de usuarios y las que no tienen tal condición".
Por otro lado, también "resulta necesario", partiendo del ámbito geográfico de cobertura de la red de Metro, "precisar qué zonas o recorridos de líneas resultan coincidentes con otros medios públicos de transporte que puedan resultar alternativos en atención al mayor número de usuarios que sobre la utilización normal puedan asumir".
Todo, ello, asegura, "conforme a estudios estadísticos existentes y contando también con estimaciones sobre el incremento que pueda realizarse de medios privados de transporte".
Respecto al resto de profesionales, señalan que "si bien resulta ausente de justificación el relativo a los Técnicos de Línea, y, asimismo, acontece con el personal relacionado con la atención directa, información, asistencia y seguridad del usuario, con excepción del personal de estaciones cuyo porcentaje de afectación resulta razonado".
En segundo lugar, en lo relativo a la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones y Material Móvil, la Sala llega a "idéntica conclusión" si se tiene en cuenta que los "porcentajes podrían claramente ponerse en relación con los correspondientes a las incidencias que durante 24 horas resulten habituales y que resulten imprescindibles corregir y a las labores de mantenimiento que no pueden dejar de llevarse a cabo durante un día de convocatoria de huelga".
Por todo ello, el TSJM entiende que en la orden no se expresan "los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales que permitan apreciar la existencia de la necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de huelga y los bienes o derechos que han de salvaguardar infringiendo con ello el derecho fundamental de huelga amparado por el artículo 28.2 CE".
En consecuencia, procede a la anulación sin que la sección "aprecie indicio alguno de presunta prevaricación" a la que hacía referencia Comisiones "cuando se trata de resoluciones que han de dictarse caso a caso en atención a los concretos e individualizados supuestos de hechos presentes".
La Comunidad de Madrid va a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) . Un portavoz de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad ha explicado que les sorprende que en la sentencia se rechacen los servicios mínimos del 50 por ciento establecidos para la ocasión cuando son los mismos que en una huelga anterior se dieron como válidos por parte del mismo Tribunal.
Además, consideran "que están suficientemente justificados de acuerdo con las exigencias establecidas en otra sentencia anterior y dictada por la misma sala y el mismo juez ponente". "La Comunidad de Madrid, Metro de Madrid y la propia Fiscalía habían solicitado que se desestimara el recurso contencioso administrativo presentado por CC.OO. contra los servicios mínimos de aquella huelga", recuerdan.
Por ello, la Comunidad considera que el TSJM "exige nuevas obligaciones a las que el mismo juez ponente nunca había hecho referencia en sentencias anteriores".
Además, destacan que la sentencia señala expresamente que no hubo prevaricación. "La sentencia reconoce que se han subsanado los defectos de justificación de los servicios mínimos que se produjeron en huelgas anteriores y que habían sido exigidos por el mismo juez ponente, pero impone nuevas obligaciones", apostillan.
Igualmente, apuntan que el TSJM reconoce que los servicios mínimos fueron comunicados correctamente a los sindicatos y que el consejero de Transportes e Infraestructuras, José Ignacio Echeverría, sí es el competente para fijar los servicios mínimos, por lo que no hubo prevaricación alguna enc su actuación. También señala la sentencia que la Fiscalía avala los servicios mínimos acordados por la Comunidad.
Asimismo, el Gobierno regional destaca que la sentencia del TSJM se refiere a la huelga del 28 de junio de 2010, día en el que sí se cumplieron los servicios mínimos y contra la que no se ha solicitado por parte de la Comunidad la declaración de huelga ilegal.
El pasado mes de enero, el juzgado de lo Social número 16 de Madrid declaró ilegal la huelga de Metro sin servicios mínimos que tuvo lugar los días 29 y 30 de junio de 2010. Según el juez, se tomaba esta decisión partiendo de las premisas de que el servicio que presta Metro de Madrid es "esencial" para la comunidad.