Hacienda ha devuelto 144 millones euros a 184.595 contribuyentes madrileños

Lo que supone un incremento del 1 por ciento en el importe y del 7 por ciento en el número de contribuyentes respecto al mismo periodo del año pasado.

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
La Agencia Tributaria (AEAT) ha devuelto ya 144.040 millones de euros a 184.595 contribuyentes madrileños con derecho a devolución en su declaración de la renta, lo que supone un incremento del 1 por ciento en el importe y del 7 por ciento en el número de contribuyentes respecto al mismo periodo del año pasado.

En un comunicado, la AEAT señala que los borradores confirmados hasta hoy en la Comunidad de Madrid son 350.022, lo que representa un incremento del 2 por ciento.

La campaña de renta comienza el próximo lunes y acaba el 30 de junio.

La AEAT recuerda que hasta el 23 de junio pueden pedir el borrador de la declaración los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.

Además, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

El borrador se puede confirmar hasta el 30 de junio, salvo en el caso que se domicilie el pago, cuyo plazo acaba el 25 de junio.

Hacienda ofrece distintos canales de información, por internet (www.agenciatributaria.es) y por teléfono (901 12 12 24 y 901 33 55 33).

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los 22.000 euros brutos anuales como rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.

Este límite es de 11.200 euros anuales si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; si el pagador no está obligado a retener; o si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos, salvo que procedan de los padres por decisión judicial.

También cuando los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta sean superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

Además, deben declarar las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.
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