El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto, a través de la Dirección General de Consumo, un expediente sancionador a una empresa de autobuses. La decisión se basa en indicios de que podría estar indicando de forma engañosa el precio de los billetes y aplicando cláusulas abusivas para no devolver íntegramente el importe de viajes anulados.
Las posibles sanciones dependerán de las infracciones que se acrediten: por la práctica relacionada con los precios, la multa podría alcanzar los 100.000 euros o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido; por las cláusulas abusivas, podría llegar a 1.000.000 de euros o entre seis y ocho veces ese beneficio.
Indicios sobre el precio final de los billetes
Según Consumo, la empresa no estaría mostrando desde el inicio el precio completo del billete, incluidos los gastos de gestión, sino que los añadiría en la fase final de la contratación. Esta práctica, conocida como precio por goteo (drip pricing), puede dificultar que los usuarios comparen precios y elijan entre compañías.
La Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada el año pasado, modificó el artículo 20.1 c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La norma establece que los gastos de gestión, si los hay, forman parte del precio final y deben incluirse desde el inicio de la comunicación comercial. La práctica investigada podría constituir publicidad engañosa y una práctica comercial desleal.
Reembolso de los gastos de gestión
El expediente también examina indicios de que la empresa no devolvería los gastos de gestión cuando se cancela un viaje. Consumo considera que las cláusulas utilizadas para justificar esa retención podrían ser abusivas, de acuerdo con los artículos 83 y 87 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos está tipificada como infracción. Las sanciones previstas pueden alcanzar 1.000.000 de euros o entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Segundo expediente abierto este año por precios
Es el segundo expediente sancionador que Consumo inicia este año por una posible práctica engañosa en la indicación de precios de transporte. En verano abrió otro procedimiento contra una compañía que comercializa billetes de avión, tren, ferri y autobús, por no indicar el precio final desde el principio.
La Dirección General de Consumo recuerda que la apertura de los expedientes no prejuzga el resultado final del procedimiento sancionador. Más información en la página de Consumo.
La noticia en cifras
| Posible infracción | Multa indicada |
|---|
| Indicación engañosa del precio | Hasta 100.000 euros o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. |
| Cláusulas abusivas | Hasta 1.000.000 de euros o entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué prácticas investiga Consumo?
El expediente examina indicios de que una empresa de autobuses no mostraría desde el inicio el precio final del billete, incluidos los gastos de gestión, y no reembolsaría esos gastos cuando se cancela un viaje.
¿La apertura del expediente significa que la empresa ya ha sido sancionada?
No. La Dirección General de Consumo señala que iniciar el expediente no prejuzga el resultado final del procedimiento sancionador.
¿Qué sanciones podrían imponerse?
Según la nota, la práctica relacionada con los precios podría conllevar una multa de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido. Por la posible inclusión de cláusulas abusivas, la multa podría alcanzar 1.000.000 de euros o entre seis y ocho veces ese beneficio.