La Federación del Taxi pedirá la revisión de las sanciones de los afectdos por la Ley de transporte urbano

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
La Federación Profesional del Taxi de Madrid solicitará la revisión de todos los expedientes sancionadores, y si procede la devolución de las cantidades interpuestas por multas, a los taxistas afectados por la aplicación de un apartado de la Ley de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de Madrid.

En un comunicado, la federación se refiere al apartado 7 del artículo 16.2 de la citada normativa que ha sido declarado inconstitucional por el Alto Tribunal y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de febrero de este año.

Con ello, se estima la cuestión planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde se cuestionaba el derecho a la legalidad sancionadora en aplicación del Reglamento 74/2005 de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóvil de Turismo y su definición de los elementos esenciales de la conducta infractora.

Concretamente, la cuestión se planteaba en relación a una sanción de 2.000 euros a un taxista por la infracción del citado artículo de la ley en relación con los artículos del Decreto 74/2005, que aprueba el reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, por incumplimiento de las condiciones relativas al régimen de paradas. Al parecer, este taxista fue sancionado por esperar y recoger viajeros fuera de la parada oficial.

El Alto Tribunal entiende que el citado artículo incluye los casos que deben considerarse como infracción grave por incumplimiento de las condiciones esenciales de autorización o licencias para el servicio de transporte, se contiene un apartado que expone como tales casos "cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente".

Al respecto, el TC entiende que supone una "atribución de un amplísimo margen" al reglamento para la fijación de conductas sancionables y se alude al concepto de incumplimiento de condiciones esenciales, que se considera una figura "laxa e insuficiente" para una guía legal sancionadora.

"Con ello se está permitiendo a la administración que lleve a cabo una tipificación ex novo de conductas ilícitas vulnerando de este modo la garantía formal del principio de legalidad sancionadora. Desde pues afirmarse que los elementos esenciales de la conducta antijurídica no están identificados en la Ley y por ello la entera definición de esos elementos esenciales es la que encomienda al poder reglamentario en contra del artículo 25.1 de la Constitución Española", expone la sentencia.
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