Castro propone la mediación municipal para no abandonar la vivienda al dejar de pagar temporalmente la hipoteca
El Ayuntamiento de Getafe pide el cambio en la Normativa Hipotecaria para que con la entrega de la vivienda al banco se salde la deuda en caso de impago
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Ayuntamiento de Getafe ha aprobado en Junta de Gobierno, pedir el cambio de la Normativa Hipotecaria, para que por una parte, la entrega de la vivienda a la entidad bancaria, en caso de impago de la hipoteca, salde esta deuda en su integridad. Y además ha ofrecido una segunda opción, en la que el Ayuntamiento actuaría como intermediario entre la entidad bancaria y la persona que no puede hacer frente a su hipoteca, a través del servicio de Mediación para que dicha persona no tenga que abandonar su vivienda. En palabras del Alcalde de Getafe, Pedro Castro “la situación ideal es que ni la persona ni el banco pierdan, para que los dos ganen, hay que aplicar soluciones imaginativas, que pasan por que la persona que no puede hacer frente a la hipoteca por pasar por un mal momento económico, pueda dejar de pagarla durante dos años, y pagar al banco el alquiler por su vivienda, que tendría que pagar si tiene que buscarse otra vivienda, sin el trauma de tener que abandonar la suya propia, y continuar pagando su hipoteca pasados dos años. De esta manera, el banco también gana, no tiene que vender esa vivienda por debajo de su coste, que es lo que está ocurriendo en estos momentos, percibe la cantidad del alquiler, y además acaba cobrando la hipoteca íntegra”.
De esta manera, el Ayuntamiento de Getafe se ha adherido a la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, de 22 de febrero del 2011, por la que se propone al Gobierno y a los Grupos Parlamentarios, el análisis de las modificaciones normativas oportunas, para que los procesos legales de ejecuciones hipotecarias iniciados por las entidades bancarias, puedan finalizar con la entrega del inmueble, considerando saldada la deuda en su integridad. Esta resolución se enmarca en la situación de crisis económica, por la que muchas familias se están viendo especialmente perjudicadas al enfrentarse a la pérdida de su vivienda tras un proceso de ejecución hipotecaria.
De la ejecución de un préstamo hipotecario suele derivarse la subasta de la finca hipotecada, y en la actual coyuntura económica, generalmente el valor de tasación en el momento de la subasta está por debajo de la cuantía que se estableció en la escritura del préstamo para la compra del inmueble, lo que tiene como consecuencia, que además de entregar el piso al banco, la persona desahuciada tenga que devolver la parte de la deuda restante hasta liquidarla en su totalidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, caso generalizado en tiempos de crisis, podrá el banco pedir la adjudicación de los bienes por el 50% de su valor de tasación, lo que deja al afectado por la hipoteca en una situación de indefensión absoluta.
La actual Ley Hipotecaria establece la responsabilidad personal ilimitada del deudor como criterio general, respondiendo con todos sus bienes, presentes y futuros. La dación en pago de la totalidad de la deuda se deja únicamente como una opción residual si se pacta expresamente, y de difícil o nula articulación, dada la escasa información con la que suele contar el comprador, y la imposición unilateral de las condiciones por parte de las entidades financieras. Por tanto, cuando una persona en una situación económica complicada, como puede ser la que genera la pérdida del trabajo por la crisis, no puede hacer frente a un préstamo hipotecario, termina perdiendo la casa y además, debe hacer frente a una deuda en muchas ocasiones inasumible.
Tal y como establece nuestro marco constitucional, los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a la vivienda, como una necesidad básica, cuya pérdida priva al individuo o la familia del bienestar mínimo exigible, avocándoles a una situación de exclusión social, máxime si tienen que pagar una deuda que les impide rehacer sus vidas. Además, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra resuelve, por primera vez en España, que la entrega de llaves de un piso es suficiente para saldar una deuda hipotecaria. Sin embargo, aún no existe doctrina del Tribunal Supremo, por lo que la solución en la actual situación de crisis, ha de pasar por una modificación de la normativa en vigor.