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Madrid prohibe reciclar vídrio de 22 a 8 horas: La multa de hasta 750 €
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Madrid prohibe reciclar vídrio de 22 a 8 horas: La multa de hasta 750 €

jueves 22 de septiembre de 2022, 17:40h
Las marquesinas de la EMT con papelera y ceniceno. Además, los titulares de los establecimientos hosteleros que tengan terraza en la calle deberán disponer de, al menos, una papelera o recipiente y un cenicero en cada una de las mesas instaladas para depositar los residuos de las consumiciones

Todas las marquesinas de autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) deberán contar con papelera y ceniceros, así como los madrileños no podrán depositar vidrios en el contenedor verde de 22 horas a 8 horas, según se recoge en el borrador de la ordenanza de Limpieza aprobado en la Junta de Gobierno de la ciudad.

Así lo ha dado a conocer el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en rueda de prensa posterior a la Junta, donde ha asegurado que el objetivo de esta ordenanza es "fomentar la economía circular y concienciar a los ciudadanos". "Que los ciudadanos conozcan mejor la separación de residuos y llevarla a cabo", ha incidido.

Además, con esta modificación de la ordenanza de 2009 (ya cambiada en el 2013) se pretende "adaptarla a los nuevos requerimientos de la normativa europea".

Por su parte, los titulares de los establecimientos hosteleros que tengan terraza en la calle deberán disponer de, al menos, una papelera o recipiente y un cenicero en cada una de las mesas instaladas para depositar los residuos de las consumiciones. Los propietarios o, en su caso, responsables de los edificios de general acceso público deberán disponer de un cenicero en sus accesos estando obligados a efectuar su vaciado.

Esta obligación de situar recipientes para depositar residuos de tamaño pequeño (sin ceniceros) se hace extensible a las empresas encargadas de la conservación y explotación de las paradas de autobuses de los transportes públicos de uso general y de las paradas de autobús de los servicios de transporte público colectivo regular de uso general.

Los madrileños no podrán depositar el vidrio en dicho horario con el objetivo de "garantizar el descanso de los ciudadanos". En el proyecto de ordenanza se recoge que dicha medida "se dirige especialmente para los hosteleros".

PAPEL Y CARTÓN

Respecto a la recogida de papel y cartón de comercios y hostelería "donde exista recogida puerta a puerta, tendrán prohibido llevarlo en los contenedores de la vía pública".

El texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial de recogida "puerta a puerta", a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos. Además, para esta recogida selectiva "puerta a puerta", los comercios no podrán depositar los residuos en los recipientes destinados a esta recogida antes de una hora del paso del vehículo que la realice.

El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción de hasta 750 euros.

CONTENEDORES PARA EL ACEITE VEGETAL Y REPARTO DE PUBLICIDAD

Por primera vez, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. Dicho recipiente deberá permanecer siempre en el interior del recinto privado, desde donde se procederá a su vaciado o sustitución, para ello el recinto deberá disponer de accesibilidad adecuada para los servicios municipales.

También se multará con 750 euros las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para tal efecto.

El anteproyecto mantiene el articulado anterior sobre esta materia en el que especifica que queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

Mantiene, además, que el reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en la vía y espacio público. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.

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