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TSJM: El Ayuntamiento no estaba legitimado para recuperar el edificio de La Ingobernable

TSJM: El Ayuntamiento no estaba legitimado para recuperar el edificio de La Ingobernable

jueves 25 de junio de 2020, 13:59h
En cambio, otra sentencia confirma la ejecución del desalojo que ordenó el Consistorio madrileño

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la orden administrativa que usó el Ayuntamiento de Madrid para avalar el desalojo que tuvo lugar en noviembre de 2019 del edificio okupado de La 'Ingobernable' al concluir que no estaba legitimado para realizar el procedimiento de recuperación de la posesión del inmueble al estar cedido a la Fundación Ambasz.

Así consta en un auto fechado el pasado 5 de junio, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se estima el recurso de apelación interpuesto por los afectados contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, revocando la resolución apelada.

De este modo, declara la procedencia de estimar el recurso contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la dictada el 7 de julio de ese mismo año, que se anula por no ser conforme a Derecho.

Los magistrados concluyen que "la especial situación del inmueble objeto del expediente determina, a la postre, el reconocimiento de la carencia de legitimación pese a la inactividad de la concesionaria frente a una usurpación ilegítima que ha sido expresamente reconocida en el proceso como concurrente".

Los apelantes indicaron en su recurso que el edificio del Paseo del Prado número 30, esquina con calle Gobernador, es de dominio público, propiedad del Ayuntamiento de Madrid y destinado a servicio público, habiéndose celebrado un acuerdo entre el Ayuntamiento y el Legado Emilio Ambasz Fundación por el que aquel, sin previo concurso público y sin abono de canon, cedía a la Fundación el uso del inmueble por un plazo de setenta y cinco años.

El objeto era que se construyera, implantara y pusiera en funcionamiento un museo; que tras varios años sin ser realizada obra alguna el edificio estaba sin uso, sucio y vacío, creándose en el año 2017 el Centro Social Autogestionado "La Ingobernable".

Apunta que la cesionaria del espacio no ha realizado actuación legal alguna para la recuperación del bien, por lo que "el Ayuntamiento de Madrid --que no era poseedor del inmueble en el momento de la ocupación-- carece de legitimación para el ejercicio de la potestad de recuperación posesoria".

El letrado del Ayuntamiento se opuso a tales afirmaciones y mantuvo que el hecho de que exista una concesión demanial no impide el ejercicio de la facultad de recuperación posesoria de oficio (de obligado ejercicio, además, si concurren los requisitos determinantes para ello, sin ser necesario que el Ayuntamiento acredite la posesión efectiva).

Además, esgrimió que la Administración se ha ajustado en todo momento al procedimiento que contempla el artículo 68 del Reglamento de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

NO ESTA LEGITIMADO

En la argumentación, alega el Alto Tribunal madrileño que asiste la razón a la apelante cuando "niega la legitimación de la Administración titular del bien para el ejercicio de la facultad de recuperación de oficio, como esta misma Sala y Sección ha concluido en diversas sentencias anteriores para similares supuestos".

"Es la entidad concesionaria, en suma, la que debe ejercitar las concretas acciones civiles tendentes a recuperar la posesión del bien demanial que fue objeto de concesión administrativa o, cuando menos, instar del Ayuntamiento el ejercicio de sus facultades exorbitantes en orden a la recuperación de la posesión indebidamente perdida para restituir a la concesionaria en sus derechos", señala.

Agrega que será así "salvo que la Administración titular del bien afectado, ante la actitud pasiva o, en su caso, permisiva de la concesionaria, declare previamente extinguida la concesión en la forma antes dicha, ex artículo 120 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales".

Por tanto, concluye que "el Ayuntamiento, una vez adjudicada la concesión, pierde la posesión directa o inmediata de los bienes objeto de la misma perdiendo, con ello, la facultad de ejercitar válidamente ninguna recuperación posesoria".

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por otro lado, otra sentencia da la razón al Consistorio y confirma la decisión de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ejecutar el fallo que autorizó la recuperación y desalojo del edificio del número 30 del Paseo del Prado.

La sentencia rechaza el recurso de apelación contra el auto dictado el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid.

Por tanto, confirma la resolución apelada e impone al recurrente las costas procesales de esta segunda instancia, con un límite máximo de 800 euros.

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