CAPITAL

Las 194 gasolineras de la capital serán inspeccionadas por el Ayuntamiento

Para comprobar que las instalaciones han sido autorizadas mediante las preceptivas licencias urbanísticas, su adecuación a las mismas y la adaptación al Plan Especial de Instalaciones.

Jueves 02 de octubre de 2014
Las 143 estaciones de servicio y las 51 unidades de suministro abiertas en la capital serán inspeccionadas por técnicos del Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid antes del próximo 31 de julio para comprobar que cumplimiento la legalidad urbanística.

Esta iniciativa tiene por objeto comprobar que las instalaciones de las estaciones de servicios han sido autorizadas mediante las preceptivas licencias urbanísticas, su adecuación a las mismas y la adaptación a las disposiciones del Plan Especial de Instalaciones de Suministros de Combustibles para Vehículos, aprobado el 28 de julio de 1994, ha informado hoy el Ayuntamiento.

El Plan del 94 prescribe que todas las estaciones de servicio y unidades de suministro existentes a su entrada en vigor deben adaptarse a las disposiciones contenidas en el texto en materia de protección ambiental y seguridad contra incendios en el plazo máximo de ocho años.

Esa adaptación implica la ejecución de obras e instalaciones para las que se precisa licencia urbanística.

Los inspectores municipales identificarán a cada una de las estaciones de servicio y unidades de suministro y comprobarán que disponen de las licencias de actividad e instalación y primera ocupación y funcionamiento.

Además, inspeccionarán las instalaciones, verificarán si sus elementos industriales se adecúan a lo autorizado en las licencias y si se han efectuado modificaciones o ampliaciones en obras o de usos no autorizados en licencia y comprobarán si existen deficiencias a subsanar y si han sido adaptadas a lo dispuesto en el Plan Especial de Instalaciones de Suministro de Combustible para Vehículos.

Tras las inspecciones se instruirán los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística con las instalaciones que no dispongan de licencias urbanísticas, que no se adecúan a lo autorizado en las licencias o no se hayan adaptado a las disposiciones del Plan Especial.

También se incoarán los expedientes sancionadores que resulten de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística, que pueden llegar en determinados casos al cese y clausura de la actividad.

En caso de que la estación o unidad de suministro carezca de las preceptivas licencias de actividad o de funcionamiento, se instruirá de manera inmediata expediente de restablecimiento de legalidad urbanística.

Si estas instalaciones dispusieran de elementos distintos de los contemplados en las licencias o se hubieran efectuado modificaciones o ampliaciones de obras o de usos no autorizados en licencia o si no se hubieran adaptado a las disposiciones del Plan Especial, se requerirá al titular su legalización.

A su vez, si el destinatario de la orden de cese no acatase la misma se dispondrá como medida cautelar la clausura de la actividad y el precinto de las instalaciones.

Cuando el interesado no solicite la licencia requerida o esta fuese denegada, la clausura será definitiva, sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador.

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