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112.500 autónomos madrileños cobrarán este viernes la prestación extraordinaria por cese

112.500 autónomos madrileños cobrarán este viernes la prestación extraordinaria por cese

viernes 17 de abril de 2020, 13:16h
Escriva ha precisado que las solicitudes para acceder a esta prestación ya van por el millón y que el 97% de ellas se están resolviendo favorablemente

Un total de 112.504 autónomos madrileños van a percibir este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad del Gobierno central, de los 122.680 que la habían solicitado, según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Se trata de una prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. En total, 919.173 autónomos de todo el país van a percibir la prestación, lo que supone una inyección de 670,9 millones.

Tiene acceso a ella cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75 por ciento respecto a la media mensual del semestre anterior.

En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar --con unas actividades muy estacionales-- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

Las comunidades autónomas donde se han registrado más solicitudes son Andalucía, con 19,45 por ciento del total; Cataluña (15,35 por ciento), la Comunidad Valenciana (12,85 por ciento) y Madrid (12,42 por ciento).

En términos absolutos, en Andalucía se han tramitado 192.154 solicitudes; en Cataluña, 151.633; y en la Comunidad Valenciana, 126.879. Desde el Ministerio han explicado que "en los datos desagregados por autonomías hay un desajuste temporal respecto a las cifras totales, por el eso la suma total es más baja".

Los trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria y hayan recibido el visto bueno de la Seguridad Social cobrarán este viernes la ayuda, un mes después de que el Gobierno la anunciara.

800.000 TRABAJADORES AUTONOMOS A NIVEL NACIONAL

Según ha señalado este viernes el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en torno a 800.000 trabajadores autónomos cobrarán este viernes esta ayuda, cuya cuantía mínima es de 661 euros. Escrivá, en declaraciones a una emisora de radio, recogidas por Europa Press, ha precisado que las solicitudes para acceder a esta prestación ya van por el millón y que el 97% de ellas se están resolviendo favorablemente.

El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el establecimiento de una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.

Los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), "aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad" y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.

La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un erte y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Además de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también puede acceder a esta prestación, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma.

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