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Madrid aprueba inicialmente la ordenanza que regula las VTC
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Madrid aprueba inicialmente la ordenanza que regula las VTC

jueves 09 de mayo de 2019, 13:06h
A partir de ahora se abre un periodo de alegaciones de un mes a una ordenanza que equipara y regula los horarios y el calendario al del sector del taxi y limita la circulación en vacío en función de la categoría ambiental de los vehículos

La Junta de Gobierno, presidida por la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha aprobado inicialmente este jueves la ordenanza de VTC, que equipara y regula los horarios y el calendario al del sector del taxi y limita la circulación en vacío en función de la categoría ambiental de los vehículos.

La delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha informado en rueda de prensa que a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad se abre un periodo de alegaciones de un mes, de modo que la tramitación continuará en la siguiente legislatura.

La ordenanza permitirá a cada licencia operar un máximo de 16 horas al día durante cinco días a la semana (excepto vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y fechas especiales); las VTC no podrán parar o estacionar a menos de 100 metros de intercambiadores de transporte, de modo que la bajada de clientes se desarrollaría en los recintos de aparcamiento público rotacional u otro estacionamiento adecuado, salvo que se trate de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, y la creación de un registro municipal de autorizaciones para la realización de servicios con origen y destino en la ciudad.

Incluirá los datos de las personas titulares, vehículos (matrícula, marca, modelo, clasificación ambiental, PMR en su caso...), autorizaciones concedidas y la transmisión. El anteproyecto también recoge que la subida y bajada de clientes en el espacio público se realizará fuera del carril bus, como ya recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Aplicaciones móviles y otros sistemas informáticos que dispongan de geolocalización impedirían esta posibilidad.

CIRCULACIÓN EN VACÍO

El borrador se refiere a la circulación de los VTC sin ocupar en función de su distintivo ambiental. Un vehículo A sólo podrá circular vacío el 25por ciento del kilometraje total al mes. Vehículos con categoría ambiental B lo podrán hacer un 35 por ciento del tiempo mientras que en el caso de los C y los Eco les correspondería un 50 y un 65 por ciento, respectivamente.

Para controlar la circulación en vacío, el Ayuntamiento ya ha solicitado al Ministerio de Fomento el acceso al registro al que las VTC están obligadas. Con ese registro se podrá acceder a los servicios prestados y a los kilómetros realizados.

También queda prohibida la circulación de vehículos de arrendamiento con conductor cuya antigüedad supere los diez años desde su primera matriculación, salvo vehículos históricos, entre otras excepciones.

El director de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Francisco Javier López Carmona, ha indicado en rueda de prensa que la media de circulación de las VTC es de 174 kilómetros al día mientras que el taxi recorre 220. En cuanto a la entrada a Madrid Central, el 12 por ciento corresponde a VTC y el 24 por ciento a taxis.

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