Rato culpa al Banco de España de la fusión que alumbró Bankia, 'no dejó muchas opciones'

Rato culpa al Banco de España de la fusión que alumbró Bankia, "no dejó muchas opciones"

martes 08 de enero de 2019, 11:43h
En su comparecencia en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, el expresidente de la entidad ha asegura que la fusión era la única manera de cumplir con los requisitos de capital. Por otra parte, el tribunal del `caso Bankia´ rechaza aplicar la `doctrina Botín´ pedida por más de una veintena de acusados, si bien la AN ha retirado la acusación de falsedad contable al banco, BFA y Deloitte

El expresidente de Bankia Rodrigo Rato ha asegurado que la fusión de las siete cajas que dio origen al grupo BFA-Bankia se acometió por petición del Banco de España, que dictó las instrucciones y "no dejó muchas opciones", ya que la fusión era la única manera de cumplir con los requisitos de capital.

Así lo ha indicado durante su comparecencia por el juicio de la salida a Bolsa de Bankia, que se ha reanudado este martes en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares (Madrid), en la que ha señalado que responderá a las preguntas de la Fiscalía, el Fondo de Reestructuración de Ordenación Bancaria (FROB) y su abogado.

Rato se enfrenta a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de cinco años de cárcel por delito de estafa a inversores y, en caso de ser condenado, sumaría esta condena a la que ya cumple en la cárcel de Soto del Real por apropiación indebida en el caso de las 'tarjetas black' de Caja Madrid.

El expresidente de Bankia ha explicado durante su intervención que el plan de negocio de Caja Madrid, entidad que entonces presidía, elaborado en marzo de 2010, no contemplaba la fusión con ninguna entidad, sino que se decidió a raíz del Real Decreto Ley de mayo de 2010, que estableció la creación de sistemas institucionales de protección (SIP) para las entidades que no cumplieran con los requisitos de capital necesarios establecidos por la Autoridad Bancaria Europea (EBA).

Según ha indicado, Caja Madrid estaba cerca del límite en lo relativo a los requisitos de capital y la legislación aprobada entonces exigía someterse a un proceso de 'fusión fría' con otras cajas, ya que las cajas de ahorros no tenían acciones y Caja Madrid no había emitido cuotas participativas (un instrumento similar a las acciones pero sin derechos de voto).

"Sus posibilidades de captar capital eran cero, el consejo de administración de Caja Madrid accedió a cumplir la ley, no era una decisión donde hubiese muchas opciones, y entramos en contacto con alguna caja que estaba en la misma situación que nosotros", ha señalado Rato, quien ha reiterado que este fue "el único motivo" por el que Caja Madrid aceptó entrar en el SIP.

Rato, que ha respondido a las preguntas de la Fiscalía en tono altivo, ha asegurado que el entonces gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, le llamó por teléfono y le citó en su despacho junto al que era presidente de Bancaja, José Luis Olivas, para comenzar a negociar una fusión.

"El Banco de España me comunicó oficialmente su opinión de que Caja Madrid y las otras seis cajas (Bancaja, Caja Ávila, Caja Canarias, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja La Rioja) eran razonablemente viables", ha señalado, a lo que la fiscal Carmen Launa ha respondido que, según un informe interno de inspectores de Banco de España, Bancaja se encontraba en un procedimiento de inspección del supervisor y su diagnóstico indicaba que contaba con una "escasa generación de recursos para cubrir necesidades de saneamiento e insolvencia".

Sin embargo, Rodrigo Rato ha negado que tuviera acceso a dicho informe, que era interno del propio Banco de España y que "se contradice literalmente con lo que dijo en el momento de la creación del SIP". De esta manera, ha defendido que la opinión oficial y vinculante del supervisor bancario era la de su comisión ejecutiva, que afirmaba que estas cajas eran "perfectamente viables" y que los procesos de reestructuración venían dados si las entidades querían tener acceso al capital necesario para cumplir con los requisitos de la EBA.

"El Banco de España nos indicó claramente los pasos que teníamos que dar; no nos dio muchas opciones", ha defendido Rato, quien ha señalado que Caja Madrid estaba en contacto con otras cinco cajas y que el gobernador y el subgobernador del Banco de España incorporaron a Bancaja a ese proceso. "El Banco de España y el FROB decidieron que era bueno que hiciésemos una operación más grande y nosotros lo ejecutamos profesionalmente", ha indicado.

LA INDEPENDENCIA DE DELOITTE

La fiscal también ha puesto en duda la independencia de Deloitte, que actuó como consultora y elaboró junto a AFI los un plan de viabilidad para la fusión de las cajas que sirviera como soporte al plan de integración, ya que la firma también era la auditora de Caja Madrid y Bancaja.

Sin embargo, Rato ha argumentado que Deloitte era entonces la auditora de todo el sistema bancario español, lo que consideró una ventaja profesional, mientras que AFI era la consultora de todas las cajas, por lo que conocía perfectamente el sector. "Nos pareció que eran dos firmas con experiencia en el sector y que daban suficiente seriedad a nuestro proceso, aparte de nuestros propios equipos internos", ha señalado.

Respecto a si contratar como consultor al que era auditor de Bancaja y Caja Madrid supone falta de independencia, el expresidente de Bankia ha sido tajante: "no opinó así ni el Banco de España, ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ni el FROB, ni el ICAC, ni Deloitte".

PROVISIONES SUFICIENTES

Por otro lado, Rato ha insistido en que en una de las cartas que recibió por parte del Banco de España en 2010, el supervisor afirmaba que los 4.600 millones de euros que las cajas recibieron del FROB les aportaban provisiones suficientes para cubrir deterioros durante los dos años siguientes.

Según ha reconocido, la única vez en la que los consejos de las entidades no siguieron las instrucciones del FROB -decisión de la que Rato afirmó que se alegraba-- fue cuando, debido a que el entorno económico "se estaba deteriorando", decidieron hacer provisiones contra el capital en lugar de contra resultados.

De esta manera, en su intención de ser "lo más conservadores posibles" en un contexto de deterioro de la economía, BFA provisionó 13.000 millones de euros, una cifra muy por encima de los 6.372 millones que recomendó el FROB para la fusión de las cajas y de los 7.146 millones que contemplaba el plan de integración, que PwC elevó a 11.500 millones de euros en su revisión de 2011.

LA AN RECHAZA APLICAR LA `DOCTRINA BOTIN´A LOS ACUSADOS

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado aplicar la 'doctrina Botín' en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, por lo que las 34 personas físicas y jurídicas que inicialmente fueron acusadas por la Fiscalía y las acusaciones particulares y populares continuarán estándolo durante toda la vista oral. Asimismo, el tribunal ha retirado la acusación de falsedad contable al banco, BFA y Deloitte.

En cuanto a la primera cuestión, los magistrados han concluido en el auto que resuelve las cuestiones previas planteadas en las sesiones del juicio celebradas en diciembre que la 'doctrina Botín' --que establece que se archivará la causa contra una persona si ésta no es acusada por el Ministerio Público o un particular-- "ha experimentado una clara evolución" en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Las peticiones sobre la posible aplicación de la 'doctrina Botín' fueron expuestas por las defensas de más de una veintena de acusados a los que la Fiscalía no acusa en su escrito de conclusiones provisionales, entre ellos los exdirectivos Javier López Madrid, Ángel Acebes, Ildefonso Sánchez Barcoj o Estanislao Rodríguez Ponga.

Sólo el expresidente de Bankia Rodrigo Rato, el exvicepresidente José Luis Olivas y los exconsejeros José Manuel Fernández Norniella y Francisco Verdú Pons son acusados por la Fiscalía. Contra estos cuatro y el resto se han dirigido las acusaciones populares Confederación Intersindical de Crédito (CIC) y Confederación General del Trabajo, lo cual es, a juicio del tribunal, "suficiente para instar con éxito la apertura del juicio oral".

LAS PRESUNTAS FALSEDADES AFECTARON A INTERESES COLECTIVOS

Para los magistrados, estas acusaciones populares "no actuaron en solitario, pues de su mano se alinearon, adoptando la misma postura, las acusaciones particulares a las que las defensas niegan que estén investidas de legitimación activa".

"Y esto es así --recuerdan-- porque las presuntas falsedades investigadas afectaron a intereses colectivos supraindividuales al tratarse de supuesta o hipotética mendacidad en la contabilidad de la cuarta entidad bancaria del país, cuyo quebranto impulsó que tuviese que llevarse a cabo el mayor rescate bancario con fondos públicos en la historia de nuestro país, por importe total de más de 23.000 millones de euros, cayendo el Ibex 35 un 2,71% y creciendo la prima de riesgo hasta llegar a alcanzar su máximo histórico desde la entrada en el euro, 511 puntos básicos".

Por otro lado, la Sala considera en su auto que "no puede existir acusación frente a Deloitte, Bankia y BFA por un delito de falsedad cotable porque las personas jurídicas no se enmarcan dentro del círculo de posibles responsables penales de tal delito, y consecuentemente está fuera de lugar tal acusación por elemental respeto a la legalidad penal".

En cambio, el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo ha decidido mantener la acusación contra Deloitte por el delito de estafa a los inversores al considerar que éste "no vulnera su derecho fundamental a su defensa".

"Por lo tanto, la acusación se ha de circunscribir el delito de estafa a los inversores, previsto y penado en el artículo 282 bis del Código Penal, excluyéndose la del delito de falsedad contable, artículo 290, extremo este extensible a las personas jurídicas Bankia y BFA", explican los magistrados.

Además de estos dos asuntos, la Sección Cuarta ha rechazado la mayor parte de las cuestiones previas solicitadas por las defensas de los acusados, referidas en su mayoría a la nulidad del auto de apertura del juicio oral y de transformación a procedimiento abreviado, la prescripción de los hechos califiicados como delito de falsedad contable o la vulneración del principio de igualdad.

De igual forma, ha rechazado la pretensión de algunas defensas como Bankia de que las acusaciones sean expulsadas del procedimiento. El banco consideraba que no cumplen las condiciones para ser parte, si bien la Sala ha desdeñado esta argumentación.

ASISTENCIA OBLIGATORIA

También ha rechazado la petición de todas las defensas de eximir a los acusados de estar presentes en todas las sesiones del juicio después de su pertinente declaración, ya que recuerda que la asistencia es "obligatoria".

Sin embargo, la Sala es consciente de la "excepcional extensión en la celebración de las futuras sesiones", que se extenderán al menos hasta el próximo mes de junio, por lo que tendrá en cuenta los "derechos esenciales de los acusados, como puede ser el derecho al trabajo, a residencia fija, etc", los cuales considera que "no deben verse afectados más allá de lo razonable".

De este modo, el tribunal otorgará los "pertinentes permisos" para autorizar a los acusados a no asistir a determinadas sesiones cuando éstos "justifiquen cumplidamente los obstáculos, los inconvenientes o dificultades que para ellos entrañen los continuos desplazamientos hasta la sede" de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, que es donde se está celebrando el juicio.

REPROCHE A LA FISCAL

Aunque no estaba incluido dentro de las cuestiones previas solicitadas por las partes, la advertencia que hizo la fiscal Carmen Launa en la primera sesión del juicio el pasado mes de noviembre de poder incluir la acusación de falsedad contable en su escrito de calificación definitiva al final del juicio también ha sido comentada por la Sala en su auto.

Los magistrados admiten que una futura modificación de la acusación pública, una vez practicadas las diligencias de prueba, está prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien les resulta "un tanto sorprendente por el momento en que se anunció, cuando aún no se ha practicado una sola prueba y sin dato novedoso alguno".

El tribunal, así, reprocha el anuncio realizado por la fiscal, "todo ello tras cinco años de instrucción de la causa" en los que la asistencia y conocimiento del Ministerio Público de las diligencias ha sido "constante". Por eso, ve "lógicas" las "múltiples protestas" que proclamaron los abogados de las defensas, "ante la evidente inconcreción del contenido de la eventual acusación final".

Por último, y en relación con las pruebas propuestas por la Fiscalía, se descarta la incorporación de determinados procedimientos que se investigan en otros juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional, como el de Banco de Valencia, y se admiten algunas de las pruebas propuestas por el Ministerio Público así como documentales solicitadas por varias defensas.

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