El TC rechaza el recurso de CC.OO a la sentencia de readmisión de los trabajadores de Coca-Cola

El TC rechaza el recurso de CC.OO a la sentencia de readmisión de los trabajadores de Coca-Cola

miércoles 28 de febrero de 2018, 12:08h
El Constitucional no aprecia esa violación de derechos y acuerda el archivo de las actuaciones. CC.OO había recurrido la senencia del Supremo que avalaba como regular la readmisión de los trabajadores en este centro tras la sentencia que dictaba la readmisión de los empleados afectados por el ERE que emprendió la compañía

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado no admitir el recurso de amparo interpuesto por el sindicato CCOO contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que avalaba la readmisión efectuadas a los trabajadores de Coca-Cola en el centro de Fuenlabrada.

Así lo establece una resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, y que fundamenta la inadmisión del recurso dada la "manifiesta inexistencia" de violación de derechos o libertades fundamentales, según los términos expuestos en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Dicho artículo establece que las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Entre ellos, se establece que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial y que la "violación" sea "imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional".

También expone que la tutela procede cuando se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello.

En el caso concreto del recurso presentado por la Federación Agroalimentaria de CCOO, el Tribunal Constitucional no aprecia esa violación de derechos y acuerda el archivo de las actuaciones.

El Constitucional sigue el criterio que formuló en el caso de un recurso interpuesto por UGT contra dicha sentencia. En este caso, procedió a la inadmisión a trámite del recurso al no apreciar en el mismo "la especial trascendencia constitucional" que se argumentaba y que exige la institución.

Con ello, se confirma tanto las resoluciones del Supremo como de la Audiencia Nacional, que avalaban como regular la readmisión de los trabajadores en este centro tras la sentencia que dictaba la readmisión de los empleados afectados por el ERE que emprendió la compañía.

En la sentencia de 2015 de la Audiencia Nacional, los magistrados consideraron que se les mantuvo "milimétricamente" las categorías y los horarios que tenían antes de que el centro productivo se convirtiera en un centro logístico.

Ante esta resolución, el presidente del comité de empresa de Fuenlabrada, Juan Carlos Asenjo, ha señalado a Europa Press que están analizando llevar esta sentencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

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