Las terrazas no abrirán hasta las 10 de la mañana, pero se amplía el cierre

Las terrazas no abrirán hasta las 10 de la mañana, pero se amplía el cierre

jueves 28 de mayo de 2020, 13:57h
El cierre se se regirá por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes

Las terrazas de la región no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas y el cierre se se regirá por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, si bien se permitirá ampliar horarios por parte de los ayuntamientos de la región.

Así consta en la orden 305/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de 26 de mayo de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La presente regulación "pretende clarificar qué establecimientos tienen la consideración de asimilables a cafeterías, bares y restaurantes y, en consecuencia, podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el "Plan para la transición hacia una nueva normalidad".

El consejero Enrique López, competente en materia de espectáculos mediante Orden, regulará el horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.

Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, Bares de copas, con y sin actuaciones en directo; Tabernas y bodegas; Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; Café-espectáculo; Salas de fiestas; Restaurante-espectáculos; Discotecas y salas de baile; y teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.

También permite instalar terrazas a salas de creación y experimentación teatral, siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento; Pabellones de Congresos, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; Parques de atracciones, ferias y asimilables, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento y Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

En cuanto a los horarios, no podrán abrir antes de las 10.00 horas y el cierre se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.

En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.

Asimismo, la orden permite que los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio

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