El cierre se se regirá por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes
Las terrazas de la región no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas y el cierre se se regirá por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, si bien se permitirá ampliar horarios por parte de los ayuntamientos de la región.
Así consta en la orden 305/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) de 26 de mayo de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La presente regulación "pretende clarificar qué establecimientos tienen la consideración de asimilables a cafeterías, bares y restaurantes y, en consecuencia, podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el "Plan para la transición hacia una nueva normalidad".
El consejero Enrique López, competente en materia de espectáculos mediante Orden, regulará el horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, Bares de copas, con y sin actuaciones en directo; Tabernas y bodegas; Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables; bares y restaurantes de hoteles; salones de banquetes; Café-espectáculo; Salas de fiestas; Restaurante-espectáculos; Discotecas y salas de baile; y teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
También permite instalar terrazas a salas de creación y experimentación teatral, siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento; Pabellones de Congresos, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; Parques de atracciones, ferias y asimilables, siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento; Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento y Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
En cuanto a los horarios, no podrán abrir antes de las 10.00 horas y el cierre se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.
Asimismo, la orden permite que los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio