www.cronicamadrid.com
Un juzgado anula la adquisición de subordinadas del Popular en 211

Un juzgado anula la adquisición de subordinadas del Popular en 211

miércoles 27 de noviembre de 2019, 13:00h
La sentencia condena al Santander a devolver a los demandante, un matrimonio jubilado, s los 500.000 euros invertidos

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid ha declarado la nulidad de la adquisición de obligaciones subordinadas suscrita por un matrimonio jubilado en 2011 a Banco Popular, por lo que ha condenado a Santander a devolver a los demandantes los 500.000 euros invertidos.

Banco Santander alegó que la acción debía desestimarse por haber caducado, pero el juez ha considerado que el plazo de caducidad de cuatro años no empezó a contar hasta el 7 de junio de 2017, momento en que se conoció su situación de inviabilidad, pues la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, "no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo".

Asimismo, el Juzgado estima acreditado que los inversores, representados por el despacho Durán & Durán Abogados, carecían de conocimientos en materia financiera. Además, el banco no aportó los test de conveniencia e idoneidad, por lo que no acreditó el grado de comprensión que tenían del producto.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, concluye que los demandantes eran minoristas que buscaban inversiones seguras, por lo que el producto que se les vendió era "inadecuado y desaconsejable" por su tipología y complejidad, y además no se les explicó en profundidad, más allá de haberles entregado el folleto.

Por todo ello, el juez ha declarado nulo el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de Banco Popular, condenando a su sucesor Banco Santander a devolver el total importe invertido, que asciende a 500.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la inversión, devolviendo los clientes los rendimientos obtenidos, también con sus intereses.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios