Fiscal dice que `La Manada´cometió vioiación continuada, la defensa culpa a la víctima

Fiscal dice que `La Manada´cometió vioiación continuada, la defensa culpa a la víctima

viernes 21 de junio de 2019, 12:34h
El Ministerio Público defiende así que la condena contra José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo se eleve desde los 9 años de prisión por un delito de abuso sexual hasta los 18 años de cárcel. El abogado de la defensa armenta que "ella simplemente tenía que decir que no"

La fiscal del Tribunal Supremo Isabel Rodríguez ha defendido este viernes que los cinco miembros de 'La Manada' cometieron un delito continuado de violación (agresión sexual según los artículos 178 y 179 del Código Penal), utilizando para ello una "fuerza intimidatoria suficiente" contra su víctima en los Sanfermines de Pamplona de 2016.

El Ministerio Público defiende así que la condena contra José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo se eleve desde los 9 años de prisión por un delito de abuso sexual que les impuso el pasado mes de diciembre Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) -confirmando la condena de primera instancia de la Audiencia de Navarra- hasta los 18 años de cárcel.

En su intervención en la vista pública que se celebra en el Supremo, la fiscal considera que para condenar por abuso sexual, los hechos probados de la sentencia deberían haber recogido que "la superioridad de los acusados" llevó a que la víctima a acceder a realizar los actos sexuales descritos.

Sin embargo, de forma concisa y muy clara, Rodríguez ha defendido que en el relato de la sentencia del TSJN, que recoge tal cual el que hizo en primera instancia la Audiencia Provincial, no queda reflejada esa versión en absoluto, más bien al contrario. "No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera; no consta que los acusados preguntaran. Con su sola presencia y su actitud constriñeron la actitud de la víctima", ha explicado.

La fiscal ha pasado entonces a resumir lo que ocurrió en aquel portal durante los Sanfermines de 2016, pero no los hechos ocurridos con anterioridad en la calle, ya que ha querido dejar claro que "hablar en un banco" o "darse un beso" no es delito y no tiene "mayor trascendencia" para la valoración final que debe hacer el alto tribunal.

AGOBIO Y DESASOSIEGO

Lo que ocurrió después, en cambio, sí la tiene y describe, según la fiscal, un delito continuado de violación, con la agravante de ser particularmente vejatorio. Según Rodríguez, la víctima entró en el portal "apremiada por dos de los acusados", que fue introducida en un "habitáculo de reducidas dimensiones" que "no tenía ninguna otra salida" y que "llevaba a un acusado delante y a los otros cuatro detrás".

Dentro, ha continuado, la víctima fue "desnudada" por los acusados, que procedieron a practicar con ella los actos sexuales descritos en la sentencia. La joven "sufrió un tremendo agobio y desasosiego", tomando así una "actitud de sometimiento, que no de consentimiento", una actitud de "pasividad" en la que mantuvo en casi todo momento los ojos cerrados. Estos hechos, ha concluido, no llevan a deducir que ella consintiera.

Para la fiscal, cualquier "observador neutral" podría alcanzar el "convencimiento de la inutilidad de la oposición de la víctima", ya que ello "sólo podía acarrearle males mayores". He ahí la razón por la que, a juicio de Rodríguez, la joven "se plegó a la voluntad de sus agresores", todos ellos superiores en edad y complexión.

DOCTRINA RECIENTE

Durante su exposición, la representante del Ministerio Público ha citado numerosa doctrina del Tribunal Supremo, en su mayoría muy reciente, según la cual una agresión sexual se produce cuando "bastan actos suficientes para anular la voluntad de la víctima". Incluso, ha habido sentencias que establecen que "basta una situación ambiental por la que la víctima valore que es inútil una resistencia por su parte".

La superioridad en número de los agresores también ha sido objeto de razonamiento para sentencias del Supremo que han condenado por agresión sexual y no por abuso, algo que también ocurre en el caso de 'La Manada': "esa presencia masiva de cinco hombres es suficiente como para vencer cualquier signo de resistencia", ha remarcado Rodríguez.

Pero además de solicitar elevar a agresión sexual la condena por abuso, la fiscal ha reclamado la sustitución del delito de hurto por el de robo con intimidación en la sustracción del teléfono móvil de la víctima.

ACUSACIONES PARTICULAR Y POPULARES

El segundo en intervenir ha sido el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, quien tras adherirse a las valoraciones de la Fiscalía se ha limitado a expresar su petición concreta de condena, que al igual que el Ministerio Público y el resto de acusaciones es de 18 años y 9 meses de prisión para cada uno de los condenados por agresión sexual, además de 9 meses de inhabilitación y el pago solidario de 250.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Para aplicar tras el cumplimiento de las condenas esta parte reclama orden de alejamiento de 500 metros y prohibición de comunicación con la víctima y 10 años de libertad vigilada.

Los letrados de la acusación popular, en representación del Ayuntamiento de Pamplona y del Gobierno foral, han coincidido en añadir un ingrediente a la petición del fiscal y del abogado de la víctima, el de la violencia, que consideran acreditado en el propio relato de hechos de la sentencia de instancia.

Así, el abogado Victor Sarasa, en representación del Consistorio navarro, ha destacado que este relato señala que la víctima entró "agarrada, conducida" para luego calificar esta situación de no violenta, lo que no considera acertado. "Pero la propia literalidad de agarrar ya implica violencia nadie puede tirar de alguien sin aplicar violencia, que aunque fue poca fue los suficiente para doblegar la voluntad de la víctima", ha añadido.

La violencia se intensifica, según este letrado, si se tiene en cuenta la grabación con el móvil de 96 segundos de agresión, de los que ha destacado que únicamente suponen un 17 por ciento del total de 18 minutos de agresión. En esos breves segundos, ha subrayado Sarasa, la víctima fue agarrada hasta en siete ocasiones del pelo y en otro momento pudo verse cómo un brazo le rodea el cuello, a lo que se une que la sentencia considere probado de que se escuchan en dicha grabación "gemidos de dolor".

Este letrado ha asegurado que todo ello conduce a manifestar que hubo la violencia necesaria para considerar los hechos como agresión y no abuso sexual, dada la situación intimidatoria que sufriría cualquier persona en un caso similar, aquí "una niña de 18 años en una ciudad desconocida".

En la misma línea se ha expresado el abogado que representa al Gobierno de Navarra, algo más concreto al referirse a detalles de los hechos ocurridos en el "cubículo" del portal donde se desarrollaron los hechos.

Al igual que su compañero, que la fiscal y que el abogado de la víctima, el abogado del Ejecutivo foral también ha solicitado que se sustituya el hurto de móvil de la víctima por robo con intimidación, aunque en su caso no solo aplicable a Guerrero sino al resto del grupo como cooperadores necesarios.

LA DEFENSA: "SIMPLEMENTE TENIA QUE DECIR NO"

El abogado de los miembros de 'La Manada', Agustín Martínez, ha basado este viernes buena parte de su intervención ante el Tribunal Supremo en señalar a la víctima y ha descalificar el relato de los hechos que se hizo en la primera sentencia que les condenó a 9 años de cárcel por abuso sexual. "No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que no", ha llegado a decir.

"Simplemente tenía que decir que no. Claro que no es no. Pero para que sea no, hay que decir no. Intentar gestionar mínimamente una reacción negativa para que desde la otra parte se entienda claramente. Simplemente un gesto o manifestar que no de alguna manera. Nos resulta absolutamente increíble que se hable de gritos de dolor cuando la denunciante dijo que no sintió dolor. Los sonidos que se escuchan son gemidos y jadeos; extraer dolor de eso es un ejercicio inadmisible", ha manifestado el abogado.

Martínez ha comenzado la defensa de su recurso de casación denunciado que sus clientes no han tenido "un jucio justo con todas las garantías" porque "la sociedad dictó sentencia" el 8 de julio de 2016, justo un día después de los hechos. "¿Se puede dictar una sentencia con esa presión? ¿Alguien ha pensado qué pasaría si esta Sala dictara una sentencia absolutoria?", se ha preguntado, tras lo cual ha pedido a los cinco magistrados del tribunal "una resolución justa por más que pueda considerarse por la opinión pública que no es así".

Y a continuación, el letrado ha pasado a cuestionar el relato de hechos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona que después fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), desde el momento en que la víctima conoció a los acusados en la calle hasta que todos abandonaron el habitáculo en el que ocurrieron los hechos.

MOMENTOS ANTERIORES

A diferencia de la fiscal, Martínez sí cree que los momentos anteriores a que los acusados y la víctima entraron en el portal tienen trascendencia para emitir sentencia, pero en todo momento ha cuestionado la actitud que, según él, tuvo la víctima. Así, se ha preguntado por qué les acompañó, por qué esperó en la puerta del hotel donde entraron a preguntar si tenían habitaciones libres y después junto al portal en el que posteriormente ocurrió todo.

Durante ese camino, el abogado ha dicho que la víctima "encabezaba el grupo", ya que iba delante acompañada de dos de los acusados, mientras que los otros tres les seguían detrás, por lo que, recordando el nombre de 'La Manada' con el que se les ha conocido, ha sentenciado que "esto no eran cinco lobos que iban rodeando a una chica".

También ha cuestionado que la víctima besara en la calle a uno de los acusados y que no le sorprendiera que uno de ellos sujetara la puerta del portal para entrar en él. "No le sorprendió porque estaban todos esperando a encontrar un sitio para mantener relaciones sexuales", ha afirmado.

MANTUVO SILENCIO

Para el letrado, el relato de hechos de la sentencia sobre lo ocurrido en el portal tampoco "en nada coincide con la realidad de los hechos probados", ya que, en su opinión, la víctima no entró forzada y en todo momento "mantuvo silencio". "Podía haber dicho '¿qué hacemos aquí?'. La reacción lógica. Y no, mantuvo el silencio. Ella no debía sentir ningún miedo o intimidación. Además, había otra escalera que no le impedía salir corriendo", ha resumido.

Y sobre el acto sexual en sí, Martínez cree que no se produjo "ninguno de los elementos de agresión ni de abuso", y para justificar esta afirmación ha recordado que uno de los magistrados de la Audiencia Provincial de Pamplona le preguntó a la víctima "qué manifestación hizo" para que los acusados "supieran que estaba en situación de shock". "Ella contestó: 'yo cerré los ojos y no hice nada'", ha recordado.

En su opinión, este es el "nudo gordiano de este procedimiento", ya que con esto la propia víctima reconoció que el hecho de que ella cerrara los ojos lo pudieron interpretar los acusados "como que quería o como que no quería". Para el letrado, "manifestar la oposición y la negativa exige que quede mínimamente claro que no se quieren mantener esas relaciones".

Por todo ello, Martínez cree que los hechos probados de la sentencia deben ser revocados y se ha mostrado más de acuerdo con el relato del "magistrado disidente" de la Audiencia Provincial, Ricardo González, que abogaba por la absolución.

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