'La falta de recursos' en Servicios Sociales de la región aumenta en 2017

"La falta de recursos" en Servicios Sociales de la región aumenta en 2017

lunes 02 de abril de 2018, 11:13h
Según el informe del Defensor del Pueblo, en la Comunidad de Madrid además de "la habitual demora en el acceso a los servicios de atención residencial y de centro de día se ha sumado también una importante demora en el acceso al servicio de ayuda a domicilio"

El Defensor del Pueblo ha asegurado en su informe anual de 2017, entregado hace unos días al Congreso y el Senado, que "la falta de recursos disponibles" en los supuestos de reconocimiento de un servicio social "se incrementó en 2017 en la Comunidad de Madrid".

Así, según el informe consultado por Europa Press, "la habitual demora en el acceso a los servicios de atención residencial y de centro de día se ha sumado una importante demora en el acceso al servicio de ayuda a domicilio".

Esta Institución también indicó que cuando se gestiona mediante una entidad privada, en función del municipio en que reside la persona beneficiaria, el crédito consignado fin en 2017 "no permitió la incorporación de nuevos usuarios de manera significativa". También le preocupó el concurso abierto a empresas, convocado en 2017, para gestionar el citado servicio, quedara desierto.

La situación en algunos municipios y mancomunidades de la región que gestionan el servicio tampoco "evolucionó favorablemente". De igual manera, la demora en el acceso al servicio de teleasistencia siguió incrementándose, sin que la prórroga del convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias respecto a este servicio en distintos municipios, y la licitación convocada en 2017 fuera suficiente para atender a todos los beneficiarios con prestación reconocida, señala.

El Defensor también ha constatado que la magnitud del número de personas reconocidas en Grado III en la Comunidad de Madrid, que se encuentran incluidas en las listas de espera correspondientes al servicio de atención residencial, "hizo casi inviable que pudieran acceder al mismo las personas reconocidas en Grado II, que tenían reconocido el servicio en su Programa de Atención Individualizada (PIA)".

"Ello implicó que se vieran obligadas a solicitar, en numerosas ocasiones, la revisión de su grado de dependencia debido a su agravamiento. En estos casos, se pierde la antigüedad respecto a la fecha de presentación de la solicitud, a efectos del orden de prelación en la lista de espera", ha señalado.

Así, el departamento que dirige Francisco Fernández Marugán, la persona beneficiaria se vio obligada a ingresar en un centro residencial de titularidad privada y se reconoció posteriormente una prestación vinculada al servicio de atención residencial, esta se concedió con efectos económicos solo desde la fecha de la nueva resolución de PIA o, en su caso, desde el trascurso del plazo de seis meses desde la presentación de la última solicitud.

No obstante, sin que conste causa de emergencia social, se observó la alteración del orden de prelación del Grado III sobre el Grado II en algún supuesto.

AUMENTO DE QUEJAS SOBRE CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES

Respecto a las prestaciones económicas en la Comunidad de Madrid, el informe destaca el incremento de quejas que aludían a la falta de cuantificación y fijación de efectos iniciales de las prestaciones económicas y a la omisión de toda referencia a la suspensión del derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Una vez comprobada esta práctica generalizada, el Defensor del Pueblo inició diversas actuaciones para evaluar, finalmente, si la omisión en las resoluciones de aprobación del PIA de la cuantificación de las prestaciones económicas, sus efectos iniciales y de las cuantías generadas en concepto de atrasos, ampara la imposibilidad de que las personas beneficiarias o, en su caso, sus herederos, dispongan de título suficiente para solicitar la generación de intereses por las cantidades indeterminadas reconocidas por la Administración por el trascurso de tres meses sin que se proceda a su pago.

La Comunidad de Madrid puso de manifiesto que va a desestimar las solicitudes de intereses formuladas, en estos casos, ya que entiende que hasta que no se produzca una demora en el pago superior a tres meses, a computar desde la notificación del acto, posterior a la aprobación del PIA, por el cual se determina la cuantía de la prestación y las cantidades generadas en concepto de efectos retroactivos, no procede el reconocimiento de intereses.

Por lo que se refiere al contenido del PIA, inicialmente, esta institución, recomendó a la Comunidad de Madrid incluir en el PIA dichos datos y también le planteó la necesidad de motivar la aplicación del plazo de suspensión máximo de dos años en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Tras mostrar inicialmente su disconformidad con la Recomendación formulada, ante la constante reiteración del Defensor del Pueblo, la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la Comunidad de Madrid indicó que estaba estudiando dicho asunto, a fin de incorporar en la resolución del PIA dichas cuestiones.

En diciembre de 2017, "ante la persistencia de la Administración autonómica en la omisión", el Defensor del Pueblo recordó a la Consejería los deberes legales de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema; decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo; notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado; e incluir en la notificación el texto íntegro de la resolución, con el objeto que ante la demora en el pago de las prestaciones los ciudadanos, al menos, puedan solicitar los intereses correspondientes.

Como en ejercicios anteriores, esta institución examinó la consignación inicial y las modificaciones presupuestarias de la Comunidad de Madrid, que, "a pesar de los esfuerzos financieros que realizó, no alcanzó a sufragar todas las obligaciones reconocidas dado el número de personas beneficiarias en su territorio".

Ante dicha situación y ante las constantes respuestas de la Consejería competente, el Defensor del Pueblo inició una actuación de oficio ante la Presidencia de la Comunidad de Madrid para examinar la suficiencia del presupuesto de 2017 destinado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley.

Casi concluido el ejercicio anual, la Administración madrileña aprobó una cuarta modificación presupuestaria para incrementar su crédito, ha concluido la Institución en su informe, recogido por Europa Press.

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