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La equiparación de personal en el Ayuntamiento tendrá que esperar

La equiparación de personal en el Ayuntamiento tendrá que esperar

domingo 21 de enero de 2018, 22:57h

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado suspender de manera cautelar el acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid que homologaba las condiciones salariales del personal laboral con las del personal funcionario.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal madrileño en un auto fechado el 12 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press y ha adelantado el diario 'El Mundo', y contra el que cabe presentar recurso de reposición.

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, firmó en junio de 2017 con los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y CSIT, un acuerdo que culminaba el proceso de clasificación del personal laboral municipal, pendiente desde el 2006. Con ese acuerdo que suponía 9,5 millones de euros para las arcas municipales, el Ayuntamiento aseguró que se normalizaba, a partir del 1 de julio, la situación de los cerca de 4.200 trabajadores laborales del Consistorio, al "equiparar su situación a la del personal funcionario, abriéndoles además el camino de su promoción profesional".

La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, había solicitado en un recurso la suspensión de dicho acuerdo al entender que "comprometía cuantías económicas para gastos de personal adicionales y suplementarios a los incrementos retributivos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017".

En este sentido, el recurso fundamentaba que la ejecución de dicho acuerdo "ocasionaría perjuicios de muy difícil reparación y perjudicaría a los intereses generales del Estado".

A su vez, el Consistorio se opuso a la suspensión alegando que las retribuciones complementarias impugnadas estaban previstas en el presupuesto aprobado por la corporación para el año 2017, el cual "no fue impugnado en tiempo y forma".

Alegaba además que el acuerdo "es un acto de ordenación sin ejecución presupuestaria que no implica la disposición efectiva de crédito, estando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y estando condicionado por la normativa presupuestaria y de materia de personal, estableciendo limitaciones a la negociación para que no exceda el mismo". Por tanto, el Ayuntamiento argumentó que "no se causa perjuicio alguno a los intereses generales ni produce daños irreparables".

El TSJM entiende que en el presente acuerdo concurren los requisitos para acordar la suspensión cautelar solicitada al entender que en este caso el ordenamiento jurídico versa en favor de la legislación estatal básica, recogida en el artículo 21 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicho artículo establece que "no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal". Luego añade que los presupuestos generales establece que las retribuciones del personal de servicio del sector público "no podrán experimentar un incremento global superior al 1%" respecto a 2016.

"Si bien la actuación administrativa impugnada en el presente recurso no constituye un acto de ejecución presupuestaria propiamente dicha, no es menos cierto que constituye la ordenación previa a aquella y se encuentra en el umbral o la antesala de la misma. Prima Facie y sin prejuzgar sobre el objeto del recurso principal, parece que es contraria a los intereses generales que deben prevalecer frente a los particulares del personal de servicio del Ayuntamiento de Madrid", ha apostillado.

Además, la sala establece que "basta con leer la literalidad del anexo del acuerdo impugnado para entender que no respeta la legislación estatal básica, ya que comienza diciendo 'con independencia de los incrementos retributivos que se contengan en las correspondientes Leyes de Presupuestos...', frase que sin lugar a dudas implica una actuación al margen de las restricciones contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado". Por tanto, acuerda "proceder a acordar la medida cautelar".

EL AYUNTAMIENTO LAMENTA LA "TENDENCIA A LA JUDICIALIZACIÓN"

Desde Ciudadanos, la portavoz de Transparencia, Silvia Saavedra recordó ayer en comisión municipal el recurso interpuesto por Delegación de Gobierno, "avalado por Abogacía del Estado", contra la reclasificación laboral. "No se pueden hacer falsas promesas con un incremento retributivo que no se puede llevar a cabo", ha lanzado.

El socialista Ramón Silva explicó que la oposición a los procesos no viene de la relación Gobierno-sindicatos sino "del PP a través de Delegación de Gobierno", en la forma de estos recursos. "Esa suerte no la tiene la Comunidad, que firma acuerdos similares pero no les pasa nada, curiosamente nadie los recurre", ha señalado irónicamente.

En la misma línea se pronunció el Gerente de la Ciudad, Eloy Cuéllar, que lamentó que sea una tendencia la "judicialización de la vida administrativa". "Delegación de Gobierno no actúa con el mismo criterio con la Comunidad y eso desprestigia a lo público y perjudica a los empleados del Ayuntamiento", criticó.

A su vez, el concejal del PP Luis Miguel Boto quiso puntualizar que "son los jueces" los que suspenden acuerdos, "no el PP, que tiene su opinión".

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