Los fieles de Amparo Cuevas se quedan sin capilla, el TSJM anula la licencia

Los fieles de Amparo Cuevas se quedan sin capilla, el TSJM anula la licencia

miércoles 18 de octubre de 2017, 11:29h
Confirma así íntegramente la sentencia del Juzgado número 23, en la que se anula la licencia provisional para la citada capilla, otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial, en junio de 2012 y la prórroga de la licencia, concedida en julio de 2013

La Sección número 2 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado "íntegramente" la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 23 de Madrid que anuló la licencia provisional a la capilla en la finca de Prado Nuevo, en el Escorial, donde la vidente Amparo Cuevas aseguró que se le había aparecido la Virgen.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento de El Escorial y la 'Asociación de Seglares Reparadoras, Amor, Unión y Paz', y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado número 23, en la que se anula la licencia provisional para la citada capilla, otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Escorial, en junio de 2012 y la prórroga de la licencia, concedida en julio de 2013.

La sentencia del TSJM condena a la Administración recurrente y a la 'Asociación de Seglares Reparadoras, Amor, Unión y Paz' al abono de costas, fijadas en 2.000 euros más IVA.

Los denunciantes de la concesión de la licencia provisional fueron varios colectivos locales como Acción Plural, Plataforma Ciudadana Escurialense, Entorno Escorial, Escorial Laico y Equo.

Sus responsables justificaron la presentación del recurso en que el edificio "de 800 metros" se había construido "sin licencia" en suelo rústico de Especial Protección "sin que ni Ayuntamiento ni Comunidad de Madrid hicieran nada por cumplir la legalidad".

En los Fundamentos de Derecho, el TSJM señala que tanto la legislación de la Comunidad de Madrid como la legislación estatal, "permiten" la concesión de este tipo de licencias provisionales, pero "exclusivamente" en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable o que los "instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado",según recoge la Ley del Suelo. "Sin embargo, no existe dicha posibilidad de concesión de licencias provisionales en suelo no urbanizable de protección", puntualiza el documento.

"El uso es provisional, porque se mantiene en tanto no se proceda a la transformación del suelo. Si el suelo no puede ser trasformado, como ocurre en el suelo no urbanizable de especial protección, no caben licencias provisionales, porque dicha imposibilidad de transformación convierte de facto la licencia provisional en definitiva, y dicha técnica supone un fraude de ley en el sentido establecido en el artículo 6 apartado 4 del Código Civil, esto es utilizando una norma de cobertura para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico", recoge el TSJM en los Fundamentos de Derecho.

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