Las comunidades de propietarios podrán negarse a tener pisos turísticos

Las comunidades de propietarios podrán negarse a tener pisos turísticos

martes 27 de junio de 2017, 12:19h
Siempre que así conste en sus estatutos de forma expresa, además estos pisos deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) de la Comunidad de Madrid

Las comunidades de propietarios podrán negarse a albergar viviendas de uso turístico si así consta en sus estatutos de forma expresa y estos pisos deberán contar con un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT), ha informado la presidenta autonómica, Cristina Cifuentes, en rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

La Comunidad de Madrid va a iniciar los trámites para aprobar la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014, que, entre otras novedades, crea el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico, un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple con unos parámetros determinados.

Este borrador, además, introduce la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios cuando sus estatutos así lo recojan de forma expresa, o que las plataformas de viviendas turísticas estén sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo.

Para ello, se define el concepto Canales de Oferta Turística, inexistente hasta el momento, de forma que las plataformas estén sujetas al régimen sancionador cuando se produzca algún incumplimiento.

Por ejemplo, se considera infracción grave no cumplir las obligaciones de información, que en este caso incluye la inclusión de la vivienda en el registro de la Comunidad de Madrid.

En el nuevo texto también se elimina el requisito de contratación de estas viviendas por un tiempo inferior a cinco días (atendiendo al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y desaparece, además, el concepto de "habitualidad" y el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.

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