El Constitucional anula el pago de la plusvalía en la venta de viviendas con pérdidas

El Constitucional anula el pago de la plusvalía en la venta de viviendas con pérdidas

miércoles 17 de mayo de 2017, 13:08h
Considera que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo" computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado parcialmente el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, en las ventas de viviendas con pérdidas.

El alto tribunal ha considerado que el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo" computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).

Por ello, según la sentencia del Constitucional, hasta ahora el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo.

Esta circunstancia, según el tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica".
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