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Un juez rechaza las medidas cautelares pedidas por la exinterventora municipal por su cese

Un juez rechaza las medidas cautelares pedidas por la exinterventora municipal por su cese

miércoles 16 de noviembre de 2016, 12:58h
El tribunal destaca que los nombramientos para cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico que se basa en "la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona designada"

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Madrid ha denegado las medidas cauteladas solicitadas por la defensa de la exinterventora general del Ayuntamiento de Madrid Beatriz Vigo Martín a raíz de su cese y posterior sustitución.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal destaca que los nombramientos para cargos de libre designación constituye un acto administrativo singular y específico dentro de la categoría general de los actos discrecionales basándose en "la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona designada".

El puesto de la exinterventora era de libre designación, es decir, que en él puede "puede producirse el cese en cualquier momento pues conlleva una relación de confianza y, si ésta se pierde, (el cese) se encuentra justificado".

"La recurrente fue cesada en su puesto de trabajo de Interventora General del Ayuntamiento de Madrid al entender éste que para la adecuada defensa y mejor ejercicio de los intereses generales sea necesario un cambio en la forma de ejercer el control previo de los actos de contenido económico", destaca la sentencia, fechada el pasado 10 de noviembre.

La misma sentencia añade que a Vigo Martín, una vez cesada, se le ha adjudicado un puesto nivel 30 de Directora de la Oficina de Contabilidad, dependiente de la Intervención General.

El juzgado determina que la medida cautelar de suspensión en este caso "sólopo drá acordarse cuando la ejecución del acto pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, y en el presente supuesto, no concurre circunstancia alguna que haga necesario preservar el resultado del proceso".

Y eso es porque "existen instrumentos suficientes para restablecer la situación jurídica" de la demandante. Tampoco quedan acreditados los daños de carácter irreparable o de difícil reparación.

Por ello deniegan la solicitud de medidas cautelares, sin imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso.

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