Termina el plazo para presentar documentación para las ayudas al alquiler

viernes 02 de octubre de 2015, 11:04h
Se cierra entre este viernes -- para quienes la presenten presencialmente-- y el sábado -- para quien lo haga por la vía telemática

El plazo para que los admitidos en las listas de ayudas al alquiler presenten la documentación requerida se cierra entre este viernes -- para quienes la presenten presencialmente-- y el sábado -- para quien lo haga por la vía telemática-- , según ha informado la Comunidad de Madrid en un comunicado.

Desde el día 23 de septiembre la lista de los adjudicatarios está publicada en la página web www.madrid.org, y el plazo de entrega de toda la documentación es de diez días.

En total son 4.170 personas las adjudicatarias de las ayudas que ofrece la Comunidad de Madrid. Los admitidos que todavía no lo hayan hecho deberán presentar el recibo del pago de la renta desde el mes de enero hasta el mes de agosto de 2015. No llevarlo a cabo en fecha o no presentar el justificante de pago supondrá la pérdida de la cuantía correspondiente a las mensualidades afectadas, en este caso de enero a agosto.

DOCUMENTACION NECESARIA

Se pueden presentar como documentos acreditativos del pago: el

justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento; o, en caso de que el pago del alquiler se efectúe en metálico, el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada.

La presentación de documentación puede ser presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas y de

Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de

Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.

También puede presentarse en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero. También se podrá presentar la documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería. Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

AYUDAS AL ALQUILER

Estas ayudas al alquiler están destinadas a familias con ingresos medios y bajos --35.000 euros anuales en el caso de una familia de cuatro miembros--, que tienen arrendada una vivienda en el mercado libre o protegida de titularidad no pública. Las ayudas alcanzan un máximo de 200 euros mensuales, es decir, 2.400 euros al año.

Las ayudas al alquiler de la vivienda se conceden según los ingresos familiares, dando prioridad a las rentas más bajas, hasta un límite máximo de 3,5 veces el IPREM, lo que supone algo más de 35.000 euros(35.071,22€) anuales de ingresos para una unidad familiar de cuatro miembros. No obstante, esta cantidad se reduce a 32.000 euros para las unidades familiares de uno y dos miembros e incrementarse hasta los 37.000 euros anuales en el caso de familias con cinco o más.

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