Pasos para la `Segunda oportunidad´ y la dación en pago como último recurso

Pasos para la `Segunda oportunidad´ y la dación en pago como último recurso

jueves 05 de marzo de 2015, 11:36h
Tiene como objetivo ayudar a las personas físicas a encarrillar nuevamente su vida a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal


El Gobierno ha dado luz verde al Decreto Ley de mecanismo de Segunda oportunidad que tiene como objetivo ayudar a las personas físicas a encarrillar nuevamente su vida a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal y que contempla la dación en pago como último recurso para deudores de buena fe ligada a una serie de condiciones.

¿CÓMO ACCEDER A ELLA?

Este régimen de exoneración de deudas está previsto para personas con deudas que no superen los cinco millones de euros. Para alcanzar la dación en pago habrá que agotar una serie de procedimientos previos.

1.- ACUERDO EXTRAJUDICIAL

El primer paso de este proceso consiste en que deudor y acreedor alcancen un acuerdo extrajudicial de pagos que será supervisado por un mediador concursal. En un plazo de diez días desde la aceptación del cargo, el mediador comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor, así como la existencia y la cuantía de los créditos.

Una vez analizada esta documentación, convocará al deudor y al acreedor a una reunión que se celebrará dentro de dos los meses siguientes. Veinte días antes de este encuentro, el mediador concursal remitirá a los acreedores una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes.

Con este documento en sus manos, los acreedores tendrán diez días para presentar propuestas alternativas o de modificación. Después, el mediador remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado por el deudor.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo, el mediador solicitará la declaración de concurso de acreedores. Aquí terminaría la vía extrajudicial.

2.- CONCURSO CONSECUTIVO

El concurso consecutivo es aquel que se declara a solicitud del deudor, del acreedor y del mediador concursal que, salvo justa causa, será el administrador en este nuevo proceso en el que se busca el perdón de las deudas.

Si la Administración concursal y los acreedores están de acuerdo con la petición del deudor, el juez concursal concederá con carácter provisional el beneficio de la exoneración y declarará el fin del concurso. Sin embargo, para llegar a este punto será necesario pagar los créditos calificados como privilegiados, contra la masa (gastos y costas judiciales, entre otros) y el 25% de los créditos ordinarios.

En caso de que no se pueda hacer frente a estos pagos, el deudor podrá acogerse a la dación en pago como último recurso y con una serie de condiciones.

3.- DACIÓN EN PAGO

Para poder acogerse a la dación en pago, el deudor ha de aceptar someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes al fin del concurso para abonar los créditos contra la masa y los que no gocen de privilegio en general. En este lustro, las deudas pendientes no devengan intereses. Con esto, el afectado quedará exonerado de sus créditos, excepto de los públicos y los relacionados con pensiones alimenticias.

En este periodo de tiempo, el deudor deberá realizar un esfuerzo sustancial para satisfacer sus deudas. La Ley, que busca evitar insolvencias estratégicas o daciones en pago selectivas, obligará a revocar este beneficio si se acredita que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o que ha conseguido mejorar su situación económica.

Cualquier dación en pago debe ser aprobada por un juez.

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