Los propietarios que alquilen una vivienda vacacional en verano tienen que tributar por ello

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h

Rentalia.com, el portal de alquiler vacacional perteneciente a idealista.com, avisa de que alquilar una vivienda vacacional, tanto al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como de la legislación sobre arrendamientos turísticos, obliga a los propietarios a reflejar las ganancias en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.

En una nota, recuerda que al declarar estos ingresos, el propietario se podrá deducir todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos.

Además, rentalia.com explica que esta actividad no exige cobrar el IVA a los huéspedes, a menos que el propietario preste servicios complementarios, en cuyo caso tendrá que hacerlo con un tipo del 10%.

Como servicios complementarios se consideran los propios de la industria hotelera, como el de restaurante, limpieza diaria del apartamento, lavado de ropa u otros similares.

No está en esta categoría el acondicionamiento del alojamiento o el cambio de sábanas y toallas a la entrada y a la salida del periodo contratado. Tampoco las eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos que pudiesen surgir durante la estancia.

Por otro lado, rentalia.com señala que es importante para poder cobrar y declarar el IVA, el dueño de la vivienda vacacional se dé de alta en el impuesto de actividades económicas a efectos de la declaración del IRPF.
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